SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
con relación al primer punto de análisis,
En dicho orden, con relación al primer punto de análisis, el accionante manifestó que en el fallo cuestionado, la autoridad demandada: a) Se apartó de los criterios de razonabilidad en la valoración de los certificados médicos, omitiendo los señalados estándares interamericanos de protección de las personas privadas de libertad con enfermedades crónicas al tener mayor riesgo de contraer el COVID-19 y sus letales consecuencias; por lo que, el peligro que ello conlleva no es una mera especulación, como afirmó la autoridad demandada en el Auto cuestionado; b) Omitió considerar el certificado extendido por el encargado de la posta sanitaria del nombrado Centro Penitenciario que demuestra que fue atendido en reiteradas oportunidades por ataques de arritmia cardiaca y taquicardia; y la fotocopia legalizada de la historia médica de la Clínica Foianini, que evidencia que fue atendido en emergencia –incluso en terapia intensiva–, en cuatro oportunidades, so pretexto de que los mismos debían ser actualizados por una junta médica para tener validez; y, c) Dio un valor diferente al Informe Médico 300/2019 de 29 de noviembre y el Certificado Médico Forense de 31 de diciembre de igual año, al concluir que estos no establecían que su persona sufría una enfermedad grave o un peligro inminente a su vida; pese a que, en ellos claramente se señaló que padecía de patologías cardiacas y obesidad mórbida; ello, con la finalidad de forzar su decisión de revocar la cesación a la detención preventiva.
- acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
- Fragmento 23
- En este contexto
- Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- reevaluación
- se evalúen las solicitudes
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto de análisis,
- correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
- Respecto al segundo punto de análisis
- , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
- REVOCAR