SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

Respecto al segundo punto de análisis

Respecto al segundo punto de análisis, concerniente a que el derecho a la vida del impetrante de tutela, estuviese en riesgo a raíz de la determinación del ad quem de mantener su detención preventiva; de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, le corresponde a la justicia constitucional analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción de defensa; en ese sentido, de la revisión de las valoraciones médicas del solicitante de tutela, que se detallan en las Conclusiones II.1. y II.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, si bien las mismas presentan un diagnóstico de hipertensión arterial, taquicardia y obesidad mórbida, los profesionales de salud, que las suscribieron recomendaron al respecto que se efectué una valoración y conducta; por especialidad de cardiología, medicina interna en hospital de tercer nivel; de lo cual, no se advierte que la decisión asumida por la autoridad demandada de revocar la cesación a la detención preventiva dispuesta por la a quo pueda representar un riesgo a su vida; máxime, si de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión se tiene previsto que en cada centro penitenciario exista un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, el Director del establecimiento será el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el Juez de Ejecución Penal, atención que de igual manera abarca a la emergencia sanitaria por COVID-19, teniendo el régimen penitenciario según la normativa referida la obligación de velar por las medidas de bioseguridad y otros, en resguardo de todas las personas del recinto penitenciario; en virtud de lo cual, la salud de los privados de libertad se encuentra garantizada (Fundamento Jurídico III.4.).