SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
Respecto al segundo punto de análisis
Respecto al segundo punto de análisis, concerniente a que el derecho a la vida del impetrante de tutela, estuviese en riesgo a raíz de la determinación del ad quem de mantener su detención preventiva; de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, le corresponde a la justicia constitucional analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción de defensa; en ese sentido, de la revisión de las valoraciones médicas del solicitante de tutela, que se detallan en las Conclusiones II.1. y II.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, si bien las mismas presentan un diagnóstico de hipertensión arterial, taquicardia y obesidad mórbida, los profesionales de salud, que las suscribieron recomendaron al respecto que se efectué una valoración y conducta; por especialidad de cardiología, medicina interna en hospital de tercer nivel; de lo cual, no se advierte que la decisión asumida por la autoridad demandada de revocar la cesación a la detención preventiva dispuesta por la a quo pueda representar un riesgo a su vida; máxime, si de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión se tiene previsto que en cada centro penitenciario exista un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, el Director del establecimiento será el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el Juez de Ejecución Penal, atención que de igual manera abarca a la emergencia sanitaria por COVID-19, teniendo el régimen penitenciario según la normativa referida la obligación de velar por las medidas de bioseguridad y otros, en resguardo de todas las personas del recinto penitenciario; en virtud de lo cual, la salud de los privados de libertad se encuentra garantizada (Fundamento Jurídico III.4.).
- acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
- Fragmento 23
- En este contexto
- Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- reevaluación
- se evalúen las solicitudes
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto de análisis,
- correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
- Respecto al segundo punto de análisis
- , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
- REVOCAR