SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
reevaluación
Por otro lado, dada la coyuntura actual, en la que a nivel mundial enfrentamos una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, que se constituye en un riesgo para la vida, salud e integridad de la población en general; todos los Estados se vieron en la necesidad de asumir medidas sanitarias, económicas, políticas y otras, para enfrentar la misma, cambiando incluso las formas de convivencia social; ello, repercutió en nuevas consideraciones con relación a los grupos vulnerables ante dicha pandemia; entre ellos, los privados de libertad; en virtud de lo cual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el apoyo de sus Relatorías Especiales sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y sobre Libertad de Expresión, en ejercicio de su mandato, adoptó el 10 de abril de 2020, la Resolución 1/2020, bajo la denominación de “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, conteniendo en ella estándares y recomendaciones bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos; recomendando a los gobiernos de los Estados miembros respecto a los privados de libertad, lo siguiente: “45. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes.
- acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
- Fragmento 23
- En este contexto
- Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- reevaluación
- se evalúen las solicitudes
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto de análisis,
- correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
- Respecto al segundo punto de análisis
- , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
- REVOCAR