SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30/20 de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 37 a 39 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista “impugnado”; y en consecuencia, ordenando a la autoridad demandada, que de forma inmediata emita una nueva Resolución, identificando y valorando cada uno de los elementos de prueba, dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, tomando en cuenta el delicado estado de salud del hoy accionante; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, objeto de la presente acción tutelar; se tiene que, en primer lugar el Vocal demandado, no valoró cada uno de los elementos de prueba, puesto en consideración por el acusado, adoptando una posición omisiva, cuyo resultado fue la falta de compulsa de toda la prueba referente al caso; por otro lado, existe un apartamiento del marco de razonabilidad, al exigir la actualización de un certificado médico emitido por un servidor público, que evidentemente acredita un cuadro delicado de salud que debe ser tutelado; pues, la emisión de un nuevo certificado, dentro del marco de lo razonable, de ningún modo podría acreditar la mejora en su estado de salud; tomando en cuenta que, una enfermedad cardiaca como es la hipertensión, es una afección constante que requiere un tratamiento de todos los días a través de medicación para mantener su salud estable porque al dejar dicho tratamiento “la salud de la persona puede tener ciertas consecuencias” (sic); y, 2) Es así, que dicha posición resulta contraria a la línea jurisprudencial que tutela el derecho a la vida, la cual exige no asumir criterios restrictivos, sino más bien amplios; en atención al contenido fundamental del derecho a la vida, consagrado en el art. 15 de la CPE.
- acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
- Fragmento 23
- En este contexto
- Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- reevaluación
- se evalúen las solicitudes
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto de análisis,
- correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
- Respecto al segundo punto de análisis
- , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
- REVOCAR