SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30/20 de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 37 a 39 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista “impugnado”; y en consecuencia, ordenando a la autoridad demandada, que de forma inmediata emita una nueva Resolución, identificando y valorando cada uno de los elementos de prueba, dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, tomando en cuenta el delicado estado de salud del hoy accionante; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, objeto de la presente acción tutelar; se tiene que, en primer lugar el Vocal demandado, no valoró cada uno de los elementos de prueba, puesto en consideración por el acusado, adoptando una posición omisiva, cuyo resultado fue la falta de compulsa de toda la prueba referente al caso; por otro lado, existe un apartamiento del marco de razonabilidad, al exigir la actualización de un certificado médico emitido por un servidor público, que evidentemente acredita un cuadro delicado de salud que debe ser tutelado; pues, la emisión de un nuevo certificado, dentro del marco de lo razonable, de ningún modo podría acreditar la mejora en su estado de salud; tomando en cuenta que, una enfermedad cardiaca como es la hipertensión, es una afección constante que requiere un tratamiento de todos los días a través de medicación para mantener su salud estable porque al dejar dicho tratamiento “la salud de la persona puede tener ciertas consecuencias” (sic); y, 2) Es así, que dicha posición resulta contraria a la línea jurisprudencial que tutela el derecho a la vida, la cual exige no asumir criterios restrictivos, sino más bien amplios; en atención al contenido fundamental del derecho a la vida, consagrado en el art. 15 de la CPE.