SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
i)
Solicitó se conceda la tutela impetrada bajo la modalidad instructiva; y en consecuencia, se disponga: i) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, emitiendo el Vocal ahora demandado una nueva resolución conforme a los fundamentos de la presente acción de libertad, incluyendo la valoración razonable de todos los documentos médicos que le fueron presentados; y, ii) Se declare la existencia de indicios de responsabilidad civil, ordenándose la investigación de los daños y perjuicios ocasionados, en ejecución de sentencia, según lo establecido en los arts. 113 de la CPE; y, 39 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Así, siendo el precitado fallo de alzada, el actuado procesal denunciado de lesivo a los derechos fundamentales y garantías constitucionales reclamados mediante la presente acción de defensa, corresponde verificar el contenido del mismo, en el marco de la problemática planteada, para establecer: i) Si el debido proceso en su vertiente motivación de las resoluciones vinculado a la valoración razonable de la prueba fue lesionado; y, ii) Si el derecho a la vida del solicitante de tutela, estuviese en riesgo a raíz de la determinación del ad quem de mantener su detención preventiva.
- acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
- Fragmento 23
- En este contexto
- Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- reevaluación
- se evalúen las solicitudes
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto de análisis,
- correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
- Respecto al segundo punto de análisis
- , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
- REVOCAR