SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
4)
4) El peligro efectivo para la sociedad y la víctima instituido en el art. 234.7 del CPP, se acredita según la uniforme jurisprudencia constitucional, mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada; al no existir dicho elemento, se debió considerar enervado el mismo. En relación al supuesto de obstaculización previsto por el art. 235.2 del Adjetivo Penal; al momento de disponer su concurrencia, no se explicó a quién ni en qué forma se cometerían los supuestos de hecho (obstaculización) contenidos en la norma.
Siguiendo el orden planteado, el Auto de Vista 256/2020, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado Marcos Enrique Salinas Subirana; en consecuencia, confirmó el fallo apelado y mantuvo vigente la medida extrema dictada en su contra, en atención a los siguientes argumentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SPEAKER 100:01:57
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP
- REVOCAR