SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

4)

4)       El peligro efectivo para la sociedad y la víctima instituido en el        art. 234.7 del CPP, se acredita según la uniforme jurisprudencia constitucional, mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada; al no existir dicho elemento, se debió considerar enervado el mismo. En relación al supuesto de obstaculización previsto por el art. 235.2 del Adjetivo Penal; al momento de disponer su concurrencia, no se explicó a quién ni en qué forma se cometerían los supuestos de hecho (obstaculización) contenidos en la norma.

        Siguiendo el orden planteado, el Auto de Vista 256/2020, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado Marcos Enrique Salinas Subirana; en consecuencia, confirmó el fallo apelado y mantuvo vigente la medida extrema dictada en su contra, en atención a los siguientes argumentos: