SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
III.3.
Constituye una línea homogénea por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el señalar que la medida cautelar de detención preventiva dentro del contexto de un procedimiento inmediato para delitos flagrantes, procede ante la concurrencia simultanea de los numerales insertos en el art. 233 del CPP; así, la SCP 1556/2014 de 1 de agosto, dispone que: “La SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, respecto a los supuestos que fundamentan una detención preventiva en casos en los cuales se haya aplicado el procedimiento inmediato para delitos en flagrancia establecido por el art. 393 bis del CPP sostuvo que: ‘…tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: «…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…», deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro esta en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible; siendo suficiente en consecuencia -al tenor de lo dispuesto por el art. 239.1 del CPP- se desvirtúen los dos supuestos establecidos en el art. 233.2 del CPP, y no así lo establecido en el art. 233.1 de la norma citada anteriormente, referente a que el imputado demuestre que no es autor o partícipe del hecho, ya que este último aspecto, será desvirtuado por el proceso inmediato instaurado en su contra, donde se ejercitaran todos los derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa entre otros’ de lo cual puede extraerse que si la cesación a la detención preventiva procede únicamente por haberse desvirtuado el art. 233.2 del CPP, se tiene de igual manera para la procedencia de la detención preventiva en la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, resulta necesaria la acreditación de los dos supuestos del art. 233 del CPP”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SPEAKER 100:01:57
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP
- REVOCAR