SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se anulen el Auto Interlocutorio 118/2020 de 13 de junio y el Auto de Vista 256/2020 de 7 de julio; b) Toda medida cautelar de carácter personal restrictiva a su derecho a la libertad sea dejada sin efecto; y, c) Cese el procesamiento indebido y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos “a la vida anexo a la integridad personal”, a la libertad individual y personal, y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; bajo el argumento que: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso ilegalmente su detención preventiva omitiendo valorar la prueba de descargo, sin haber realizado un análisis de la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 del CPP, e inobservando el marco legal de la Ley 1173; y, b) El Vocal ahora demandado, de igual forma y cometiendo los mismos errores, alegó que no podía entrar a verificar los agravios denunciados respecto a la probabilidad de autoría; en consecuencia, confirmó la decisión impugnada a través de la emisión del Auto de Vista 256/2020, sin hacer el test de proporcionalidad sobre la medida impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SPEAKER 100:01:57
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP
- REVOCAR