SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos “a la vida anexo a la integridad personal”, a la libertad individual y personal, y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; al respecto, alega que las autoridades judiciales demandadas dispusieron de forma ilegal y arbitraria su detención preventiva, no valoraron todos los elementos de descargo ofrecidos, omitieron realizar un análisis sobre la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP respecto a la probabilidad de autoría, inobservando así las disposiciones legales previstas en la Ley 1173.
Según consta en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el 13 de junio de 2020, Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Sustancias Controladas y Pérdida de Dominio, presentó una imputación formal contra Marcos Enrique Salinas Subirana, ahora impetrante de tutela, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, descrito y sancionado por el art. 48 de la L1008, con relación al art. 33 inc. m) de la misma Ley.
A raíz de ello, el prenombrado fue puesto a disposición del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, quien a través del Auto Interlocutorio 118/2020, ordenó que cumpla la medida cautelar personal de detención preventiva. Emergente de ello, el imputado presentó recurso de apelación incidental.
En antecedentes se observa que la impugnación fue de conocimiento de Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. En ese entendido, se dictó el Auto de Vista 256/2020, confirmando la decisión emitida en primera instancia; y por ende, la medida extrema dispuesta contra el ahora solicitante de tutela.
Ahora bien, tomando en cuenta que la demanda tutelar fue dirigida contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento; este despacho, hará únicamente un análisis sobre la resolución dictada por el Tribunal de cierre, quien es el llamado por ley, a corregir el hasta aquí supuesto erróneo accionar de la autoridad de primera instancia.
En ese entendido, en el presente caso, la verificación sobre la veracidad de los argumentos expuestos por el solicitante de tutela y la delimitación del accionar de la jurisdicción constitucional a fin de emitir una decisión jurídicamente razonable; pasa por realizar un contraste entre los agravios expuestos por el imputado en su recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 118/2020 y las razones insertas en el Auto de Vista 256/2020; así como con lo expuesto por la parte el accionante al momento de activar la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SPEAKER 100:01:57
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP
- REVOCAR