SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP
En el caso, la autoridad judicial demandada manifestó que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP; no obstante esta conclusión, no encuentra respaldo efectivo en la premisa mayor (jurídica), que en el caso específico corresponde al art. 393 ter 5 del CPP; más aún si el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su actividad hermenéutica, mediante la SCP 0289/2018-S2 de 25 de junio, dispone que: “… la exigencia sobre la concurrencia simultanea de los requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, no escapa al procedimiento inmediato para delitos flagrantes instituido en el art. 393 ter, parágrafo I, núm. 5 del CPP…”. (sic). Dicho esto, se tiene por probada la hipótesis de falta de motivación y congruencia expuestas por el impetrante de tutela; lo cual encuentra sustento, en los elementos de prueba adjuntos al expediente constitucional; es decir, el Auto de Vista 256/2020 dictado por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En este orden de ideas, a objeto de adecuar su actuación a un debido proceso y de materializar de manera efectiva la tutela de los derechos conculcados, la autoridad judicial demandada en ejercicio de sus competencias, debe corregir el accionar del juez de primera instancia a través de la emisión de un nuevo auto de vista, no mediante el reenvió; tomando en cuenta todos los elementos de prueba acompañados por las partes, y explicando por qué razón las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del art. 231 bis del CPP; menos gravosas al derecho a la libertad física, no son suficientes para evitar razonablemente los peligros de fuga y de obstaculización.
Por lo expuesto, resulta evidente que la autoridad demandada emitió el Auto de Vista 256/2020 mediante una errónea labor valorativa, adecuando su accionar a los supuestos de motivación insuficiente, arbitraria y falta de coherencia en el fallo; expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; razones que resultan suficientes para otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SPEAKER 100:01:57
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP
- REVOCAR