Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
II.1.
II.1. El 13 de junio de 2020, Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Sustancias Controladas y Pérdida de Dominio, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó Resolución de Imputación Formal 004/20 contra Marcos Enrique Salinas Subirana -accionante-, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, descrito y sancionado por el art. 48 de la L1008 “…con relación al Art. 33 Inc. m (Transportar y poseer dolosamente SS.CC) toda vez que se les encontró en flagrancia al momento de la intervención y encontrándose a:…” (sic [fs. 8 a 12]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SPEAKER 100:01:57
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP
- REVOCAR