Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 118/2020 de 13 de junio, Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del accionante ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SPEAKER 100:01:57
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP
- REVOCAR