SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
SPEAKER 100:01:57
Mediante Auto Interlocutorio 118/2020 de 13 de junio, Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; de manera arbitraria, sin valorar elementos de descargo que demostraban un problema de narco-dependencia, omitiendo realizar el análisis de la probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e inobservando la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-; al no haber explicado por qué las medidas señaladas en los numerales 1 al 9 del art. 231 bis del CPP no eran suficientes para evitar los riesgos procesales; dispuso inconstitucionalmente su detención preventiva, basando su decisión en un objeto denominado “SPEAKER 100:01:57 ” (sic), el cual no fue mencionado por las partes; y en los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 de la citada disposición legal.
Apelada la decisión supra por el imputado, el 7 de julio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares ante Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que incurrió en los mismos errores normativos y fácticos; en consecuencia, mediante Auto de Vista 256/2020 de 7 de julio, confirmó la Resolución cuestionada.
Denunció que de manera ilegal, el Vocal ahora demandado, manifestó que no podía entrar a verificar los agravios planteados en relación al análisis realizado por el Juez de primera instancia respecto al art. 233.1 del CPP, invocando de forma errónea la SCP “1079/2016” que no era aplicable al caso, desconociendo que su obligación era corregir los errores del Juez a quo respecto a la ausencia de indicios suficientes sobre la probabilidad de autoría en el delito atribuido. Finalmente mencionó que el Auto de Vista impugnado, no cumplió los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la Ley 1173; y que en ese orden, se omitió realizar el test de proporcionalidad sobre la medida impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SPEAKER 100:01:57
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- que la detención preventiva en el procedimiento inmediato para delitos flagrantes procede ante la concurrencia de cualquiera de los dos numerales previstos en el art. 233 del CPP
- REVOCAR