SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

SPEAKER 100:01:57

Mediante Auto Interlocutorio 118/2020 de 13 de junio, Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; de manera arbitraria, sin valorar elementos de descargo que demostraban un problema de narco-dependencia, omitiendo realizar el análisis de la probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e inobservando la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-; al no haber explicado por qué las medidas señaladas en los numerales 1 al 9 del art. 231 bis del CPP no eran suficientes para evitar los riesgos procesales; dispuso inconstitucionalmente su detención preventiva, basando su decisión en un objeto denominado “SPEAKER 100:01:57 ” (sic), el cual no fue mencionado por las partes; y en los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 de la citada disposición legal.

Apelada la decisión supra por el imputado, el 7 de julio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares ante Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que incurrió en los mismos errores normativos y fácticos; en consecuencia, mediante Auto de Vista 256/2020 de 7 de julio, confirmó la Resolución cuestionada.

Denunció que de manera ilegal, el Vocal ahora demandado, manifestó que no podía entrar a verificar los agravios planteados en relación al análisis realizado por el Juez de primera instancia respecto al art. 233.1 del CPP, invocando de forma errónea la SCP “1079/2016” que no era aplicable al caso, desconociendo que su obligación era corregir los errores del Juez a quo respecto a la ausencia de indicios suficientes sobre la probabilidad de autoría en el delito atribuido. Finalmente mencionó que el Auto de Vista impugnado, no cumplió los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la Ley 1173; y que en ese orden, se omitió realizar el test de proporcionalidad sobre la medida impuesta.