SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

i)

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, dispuso que para la revisión de la actividad valorativa desarrollada por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, es necesario tomar en cuenta los siguientes criterios: “…i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”.

De manera complementaria, la SCP 0008/2018-S4 de 6 de febrero, haciendo referencia a la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, establece que se apertura la vía constitucional para la revisión de la actividad valorativa llevada a cabo por las autoridades de la pluralidad de las jurisdicciones, siempre que la parte interesada especifique: “‘…a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;

En este entendido, la actividad de revisión en sede constitucional, se limita a establecer si se observaron los marcos de razonabilidad y equidad, se adoptó o no una conducta omisiva o arbitraria; y, si la decisión fue tomada con base en prueba inexistente o que la misma demuestre un hecho diferente a lo manifestado.

i)         La parte apelante si consideraba que el tipo penal aplicable era “…Consumo y Tenencia para el Consumo previsto en el Art. 49 de la Ley N° 1008 y no es Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el Art. 48 de la Ley N° 1008…” (sic), debió formular un incidente contra la imputación formal y no hacer su reclamo en instancia de medidas cautelares, conforme la jurisprudencia sentada por la        SCP 1079/2016-S3. El Ministerio Público, dispuso que habían suficientes elementos de convicción sobre la participación del imputado en el hecho atribuido; razón por la cual, no existió agravio  alguno; más si conforme lo previsto en el art. 306 del CPP, el sindicado puede desvirtuar la supuesta mala tipificación.