SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
ii)
ii) Existe una omisión arbitraria en la valoración de la prueba de cargo; puesto que la Vocal hoy accionada no otorgó valor alguno a los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público y el Viceministerio a su cargo, lo que importa un defecto absoluto que vulnera el derecho al debido proceso y únicamente consideró prueba nueva ofrecida en apelación -situación prohibida-, por cuanto solo le correspondía verificar si la actividad de la Jueza de primera instancia era o no correcta, y recién efectuar una nueva valoración probatoria.
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; a la impugnación y a ser oído por autoridad judicial; puesto que la Vocal hoy accionada, pronunció el Auto de Vista 75/2020 de 24 de agosto sin la debida fundamentación y motivación, al sustentarse en argumentos y consideraciones “inatinentes”, basado en supuestos que carecen de todo sustento probatorio o jurídico; además, de carecer de congruencia, ya que omitió analizar todas sus denuncias y se limitó a desarrollar solo las cuestiones vinculadas a la duración de la detención preventiva, determinando sin base objetiva que no existiría necesidad de esa medida cautelar, porque todas las pericias podrían realizarse en etapa de juicio oral, público y contradictorio. Así también, dicho fallo efectuó una incorrecta valoración de la prueba al analizar el informe del funcionario policial -Investigador- que fue desmerecido porque no fue remitido a su conocimiento y los certificados de antecedentes penales, que demuestran la conducta recurrente del ahora tercero interesado y que tiene varios procesos penales contra su persona; asimismo, se omitió valorar la prueba de cargo y se consideró ilegalmente prueba nueva ofrecida en apelación. Finalmente, existió un quebrantamiento al sistema normativo y usurpación de las funciones de la Jueza de primera instancia en cuanto a la valoración de la prueba cuestionada en audiencia de apelación incidental y del Ministerio Público para direccionar o tratar de definir aspectos propios de la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Vulneración del debido proceso en su elemento de falta de congruencia
- i)
- ii)
- Vulneración del debido proceso por quebrantamiento al sistema normativo y por usurpación de funciones
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1)
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- b)
- primero
- tercer
- cuarto
- independientemente se interponga la apelación de manera oral o escrita, el apelante debe expresar de manera oral ante el Tribunal de alzada los agravios que le causa la resolución impugnada
- CONFIRMAR