SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

tercer

Sobre el tercer agravio expuesto en el recurso de apelación incidental formulado y fundamentado en audiencia de apelación por el accionante, en el que se refirió a la actitud asumida por el hoy tercero interesado, que demuestra que no tuvo la intención de someterse al proceso; puesto que al ser citado para prestar su declaración informativa presentó un certificado de salud de un médico particular con la finalidad de justificar su inasistencia y suspender ese acto procesal para el cual fue requerido, siendo que el certificado emitido por un médico forense estableció que se encontraba en condiciones para prestar esa declaración informativa, quedando de esa manera desvirtuado el justificativo utilizado para su incomparecencia. La Vocal ahora accionada no emitió un pronunciamiento ni efectuó un examen de fondo y puntual sobre ese reclamo, lo que de conformidad con el razonamiento mencionado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional conlleva a la falta de congruencia en el Auto de Vista 75/2020. Y si bien al resolver el recurso de apelación incidental planteado por el hoy tercero interesado, la indicada Vocal hizo mención al certificado médico de salud y a los certificados médicos forenses; sin embargo, el análisis sobre los mismos difiere considerablemente del legítimo cuestionamiento expuesto por el accionante en este agravio, lo que implica que el marco estructural de sus alegaciones no guarde la debida coherencia y sea alejada del verdadero sentido propuesto en el recurso de apelación incidental, situación que permite la concesión de la tutela solicitada por el accionante.

En ese contexto, con relación al tercer agravio, se hizo referencia también a otro comportamiento del ahora tercero interesado que demuestra su intención de no someterse al proceso y que está referido a la exigencia de que su abogado sea Alejandro Yuja Rodríguez, quien fue testigo en el proceso penal instaurado contra su persona y que se desempeñó además como su Secretario en la gestión 2015 al 2019, cuando fungía como Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni. Ese cuestionamiento, tampoco fue considerado ni resuelto por la Vocal hoy accionada al emitir el Auto de Vista 75/2020, vulnerando el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de congruencia, motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada.