SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

independientemente se interponga la apelación de manera oral o escrita, el apelante debe expresar de manera oral ante el Tribunal de alzada los agravios que le causa la resolución impugnada

Al respecto, la SCP 0037/2021-S3 de 19 de marzo, señaló que “…independientemente se interponga la apelación de manera oral o escrita, el apelante debe expresar de manera oral ante el Tribunal de alzada los agravios que le causa la resolución impugnada, correspondiendo a esa instancia, resolverlos en audiencia, emitiendo el Auto de Vista respectivo” (las negrillas fueron añadidas).

Finalmente, se advierte que en esa ilegal determinación asumida por la Vocal hoy accionada y que impidió la consideración de la fundamentación oral de los agravios, no se tomó en cuenta que precisamente uno de esos cuestionamientos se encontraba consignado y expuesto en el recurso de apelación incidental interpuesto por escrito; empero, que extrañamente y sin fundamento alguno se impidió su argumentación, análisis y posterior consideración y resolución.

Por lo expuesto, se evidencia que la decisión judicial examinada -Auto de Vista 75/2020- resulta infundada e inmotivada conforme al marco jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada por la conculcación del derecho al debido proceso del accionante en sus elementos de fundamentación y motivación.

En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba, corresponde señalar que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la valoración probatoria efectuada por los jueces o tribunales ordinarios, solo puede ser revisada de forma excepcional por esta jurisdicción constitucional, si los accionantes identifican e individualizan concretamente que pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o señale cuáles no fueron recibidas u omitidas en su consideración, o que habiéndolo sido, no fueron producidas; asimismo, es imprescindible que indique en qué medida, en lo conducente, esa valoración cuestionada de irrazonable e inequitativa o que no llegó a practicarse, y de ser oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final.