SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Vulneración del debido proceso en su elemento de falta de congruencia
El Auto de Vista 75/2020 es arbitrario, porque incumple con el test de razonabilidad y proporcionalidad desarrollado en la SCP 1663/2013 de 4 de octubre. La Vocal hoy accionada al señalar que no existía agravio alguno que reparar -demuestra- que su decisión es arbitraria e injusta siguiendo los criterios del referido test, y no observa un juicio de proporcionalidad; puesto que, la Jueza de primera instancia determinó un plazo de duración de cuatro meses -de la detención preventiva-; sin embargo, la Vocal ahora accionada estableció sin base objetiva, que no existiría necesidad de esa medida cautelar, porque todas las pericias podrían efectuarse en etapa de juicio oral, público y contradictorio; motivo por el cual el indicado Auto de Vista restringe el derecho a tener una resolución congruente con los hechos demostrados.
El Auto de Vista 75/2020 carece de congruencia interna. La respuesta parcial a su recurso de apelación incidental no solo se traduce en una falta de logicidad, sino que es irrazonable e incongruente con las cuestiones propias de la investigación que llevan adelante el Ministerio Público y el Viceministerio que representa, entidades que fueron avasalladas en sus exclusivas competencias por la Vocal hoy accionada, quien se tomó la atribución de definir la estrategia procesal y el momento de realización de las pericias, lo que es nulo por imperio del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), correspondiendo determinar la anulación del referido Auto de Vista por esa nulidad constitucional expresa y por la incongruencia interna de ese razonamiento con lo probado y demostrado en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Vulneración del debido proceso en su elemento de falta de congruencia
- i)
- ii)
- Vulneración del debido proceso por quebrantamiento al sistema normativo y por usurpación de funciones
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1)
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- b)
- primero
- tercer
- cuarto
- independientemente se interponga la apelación de manera oral o escrita, el apelante debe expresar de manera oral ante el Tribunal de alzada los agravios que le causa la resolución impugnada
- CONFIRMAR