SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; a la impugnación y a ser oído por autoridad judicial; puesto que la Vocal hoy accionada, pronunció el Auto de Vista 75/2020 de 24 de agosto sin la debida fundamentación y motivación, al sustentarse en argumentos y consideraciones “inatinentes”, basado en supuestos que carecen de todo sustento probatorio o jurídico; además, de carecer de congruencia, ya que omitió analizar todas sus denuncias y se limitó a desarrollar solo las cuestiones vinculadas a la duración de la detención preventiva, determinando sin base objetiva que no existiría necesidad de esa medida cautelar, porque todas las pericias podrían realizarse en etapa de juicio oral, público y contradictorio. Así también, dicho fallo efectuó una incorrecta valoración de la prueba al analizar el informe del funcionario policial -Investigador- que fue desmerecido porque no fue remitido a su conocimiento y los certificados de antecedentes penales, que demuestran la conducta recurrente del ahora tercero interesado y que tiene varios procesos penales contra su persona; asimismo, se omitió valorar la prueba de cargo y se consideró ilegalmente prueba nueva ofrecida en apelación. Finalmente, existió un quebrantamiento al sistema normativo y usurpación de las funciones de la Jueza de primera instancia en cuanto a la valoración de la prueba cuestionada en audiencia de apelación incidental y del Ministerio Público para direccionar o tratar de definir aspectos propios de la investigación.

De la revisión de antecedentes se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del accionante contra Alex Ferrier Abidar, ahora tercero interesado, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni, pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de agosto de 2020, a través del cual dispuso la detención preventiva del nombrado en el Centro Penitenciario Mocovi (Varones) de la ciudad de Trinidad del referido departamento por el plazo de cuatro meses para la realización de pericias, declaraciones y auditorías; y ante el pedido de complementación y enmienda, se señaló que debían efectuarse al citado tercero interesado las valoraciones médicas en las especialidades de cardiología, medicina interna y exámenes complementarios (Conclusión II.1.). Esa decisión fue apelada incidentalmente por el accionante (Conclusión II.2.), por el Ministerio Público y por el hoy tercero interesado; efectuándose la audiencia virtual de apelación y la posterior emisión del Auto de Vista 75/2020 por la Vocal hoy accionada, quien revocó en parte el citado Auto Interlocutorio y dispuso aplicar “…medidas sustitutivas a la detención preventiva…” (sic); y ante la solicitud de complementación y enmienda efectuada por parte del abogado de la defensa aclaró aspectos relativos a la emisión del mandamiento de libertad en favor del hoy tercero interesado, su detención domiciliaria, el plazo para la presentación del respectivo arraigo, el día y el tiempo que debía presentarse al juzgado a firmar el libro, y su traslado a la ciudad de Trinidad del departamento de Beni; asimismo, aclaró el motivo por el cual no tomó en cuenta la fundamentación oral de los agravios efectuados por el accionante y relacionados con los riesgos procesales (Conclusión II.3.).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante cuestiona a través de esta acción de amparo constitucional, las determinaciones asumidas por la Vocal ahora accionada en el Auto de Vista 75/2020, denunciando principalmente que el mismo carece de la debida motivación, fundamentación y congruencia; en ese sentido, para resolver la presente problemática, es necesario efectuar la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de 16 de agosto de 2020 y los argumentos expuestos por la indicada Vocal en el mencionado Auto de Vista.