SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
Los accionantes ratificaron in extenso los argumentos expuestos en los memoriales de la presente acción popular y ampliándolo en audiencia, señalaron que: a) Con la Ley 1304 se está violando la autonomía de la voluntad, al querer obligar a asistir a un acto electoral en un momento de mucho peligro para los bolivianos; promoviendo que no se cumpla con el art. 26.II de la CPE, cuando además dicho cuerpo legal en ningún caso puede garantizar la inocuidad del desarrollo de las elecciones, al haber sido dictado sin el apoyo de un informe epidemiológico real; b) Invocaron los arts. 9.5, 21, 35.I, 37, 68 y 71.II de la Norma Suprema y el derecho a la integridad física, así como los arts. 12 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; c) No están actuando a título particular; y, d) La acción de inconstitucionalidad abstracta, tiene como finalidad expulsar una norma porque es incompatible con la Norma Suprema, y la acción popular busca la protección de bienes colectivos como la salud pública, que es la que se reclama.
Salvador Ignacio Romero Ballivián, entonces Presidente del TSE, a través de sus representantes legales, en audiencia refirió que: a) Existe una improponibilidad formal por cuanto no se puede cuestionar la validez o eficacia de una Ley vía acción popular y en el caso se solicita la suspensión de los efectos de la Ley 1304; sin embargo, la vía de impugnación de una norma que lesiona derechos es la acción de inconstitucionalidad, por cuanto la regla trasversal de las acciones de tutela no es la de cuestionar la validez de las normas; en este sentido, el art. 68 del CPCo, limitó el objeto de esta acción de defensa y los peticionantes de tutela identificaron como acto que amenaza o atenta contra el derecho a la salud la emisión de la indicada Ley; b) De conformidad con el art. 71 del citado Código, al haberse identificado como acto lesivo una Ley, la resolución de la acción popular únicamente podría disponer la anulación de ese acto, pero ello no es posible; toda vez que, es una facultad delegada al Tribunal Constitucional Plurinacional como legislador negativo, siendo reservado el objeto procesal para otra acción constitucional como la de control normativo, que tiene relación con la cuestionabilidad en cuanto a su emisión, validez y eficacia; en este sentido, se tiene a la “…S.C. 242 del año 2014…” (sic); y, así lo hizo la entonces Senadora Carmen Eva Gonzales, que el 6 de julio de 2020 con argumentos similares cuestionó la constitucionalidad de la Ley 1304 y sobre la cual aún no existe pronunciamiento; de igual manera, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede suspender los efectos de una norma cuestionada por atentar contra los derechos establecidos en la Norma Suprema, por dos vías, a través de una medida cautelar y mediante los efectos de una sentencia de inconstitucionalidad, que tiene un efecto abrogatorio o derogatorio; c) Sobre la improponibilidad de la naturaleza sustantiva del objeto de la pretensión, el art. 135 de la CPE, regula la procedencia de la acción popular; d) El TSE elaboró y continúa realizando una serie de mecanismos dirigidos a garantizar que las elecciones nacionales se desarrollen con la máxima seguridad ante la existencia de la pandemia; e) Si bien en esta acción tutelar no se analiza el control normativo, es importante señalar que, la presentación del proyecto de Ley tiene como antesala la construcción de la propuesta que se realizó en consenso y diálogo amplio y plural con todas las organizaciones políticas participantes del proceso 2020, así como con los otros órganos del Estado para concertar las mejores decisiones que garanticen a todos los bolivianos y bolivianas el ejercicio pleno de sus derechos, preservando la salud y la vida, por lo que se presenta el anteproyecto de Ley que determina la postergación de las elecciones generales y amplía el plazo de la jornada electoral, proponiendo una fecha del 6 de julio al 6 de septiembre, conforme a criterios técnicos y científicos provenientes de organizaciones y organismos especializados; f) Se están adoptando las medidas necesarias para que se puedan efectuar todas las tareas destinadas a la supervisión y elaboración de entrega oportuna del material electoral con las condiciones de seguridad que así lo requiera el proceso electoral de estas dimensiones en época de pandemia; g) Actualmente diferentes procesos electorales se están llevando a cabo en varias partes del mundo y no existe ningún estudio científico que demuestre que han sido el motor de la elevación de la pandemia; h) EL TSE no está poniendo en riesgo la salud de los bolivianos, al contar con un protocolo en construcción de medidas de bioseguridad sanitaria para las elecciones generales 2020 y que oportunamente será socializado a la población; i) En apariencia y tal como refieren los accionantes existiría un dilema constitucional de conflicto total intra derechos, pero no es cierto, al tenerse el análisis del derecho a la salud frente al derecho político del sufragio activo y pasivo, en el que no existe una colisión total, al ser derechos de diferentes naturalezas; lo que sí existe es la colisión parcial de derechos, lo que significa que existe la necesidad de proteger un derecho que entra en conflicto con otro, pero la protección de este no puede significar la desprotección total del otro; por ende, no se pueden suprimir los derechos políticos, lo que sí se puede es tomar las medidas de protección adecuadas para este tipo de procesos electorales; j) Existe la imposibilidad de determinar si las elecciones representan una amenaza cierta y determinada para el incremento de contagios por COVID-19, no siendo el reporte oficial del Ministerio de Salud tampoco un estudio fehaciente a ser tomado como prueba científica; y, k) Solicitó se deniegue la tutela invocada por su manifiesta improcedencia, por sustracción del objeto procesal de una acción popular para una de inconstitucionalidad.
Ante las preguntas de la integrante del Tribunal de garantías, refirió que se están generando los protocolos de medidas de seguridad necesarios, que garanticen a las personas con capacidades especiales, a las de los recintos penitenciaros y de la tercera edad; y, se acaba de informar en una conferencia de Sala Plena que la nueva fecha para los comicios electorales es el 18 de octubre de 2020.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- no se puede obviar que la esencia medular de la verificación de la relevancia constitucional se encuentra relacionada con la razón o sentido jurídico-constitucional de abrir el ámbito de protección tutelar de las acciones de defensa trasuntadas en la concesión de la tutela pretendida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- PRIMERA.
- relevancia constitucional sobreviniente
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º