SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la salud pública vinculada a la vida; y, a la integridad física; en razón a que, las autoridades accionadas a su turno, promovieron y consolidaron la vigencia de la Ley 1304 de 21 de junio de 2020, provocando que las Elecciones Generales se deban realizar el 6 de septiembre de igual año, excluyendo considerar de manera inicial que el proyecto de ley -del cual emerge- no fue concertado con la fuerzas vivas activas que correspondían y que se sustrajo del Informe Científico Epidemiológico emitido por el Ministerio de Salud, deviniendo en que se ponga en riesgo inminente a la población boliviana como consecuencia de la escalada de casos del COVID-19, cuando correspondía que conforme a sus atribuciones, tanto en la iniciativa legislativa como en el procedimiento legislativo -aprobación, sanción y promulgación- se conozcan y valoren los datos contenidos en el referido informe, relacionados con la expansión progresiva de dicha pandemia en todo el territorio nacional, la realidad de la crisis sanitaria y el colapso de hospitales públicos y privados; no siendo la decisión de realización del acto eleccionario prioritaria, sino que correspondía que los derechos colectivos invocados obtengan una protección y medidas eficaces por los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Electoral; más aún, cuando tampoco se tienen las condiciones de bioseguridad y transparencia para llevar adelante este proceso electoral en plena pandemia y cuando se encuentre en el pico más alto, y no se garantiza la inocuidad del desarrollo del mismo, al haber sido promovida, dictada y promulgada la precitada Ley sin el apoyo de un informe epidemiológico real.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- no se puede obviar que la esencia medular de la verificación de la relevancia constitucional se encuentra relacionada con la razón o sentido jurídico-constitucional de abrir el ámbito de protección tutelar de las acciones de defensa trasuntadas en la concesión de la tutela pretendida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- PRIMERA.
- relevancia constitucional sobreviniente
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º