SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
PRIMERA.
De esta necesaria contextualización normativa, se tiene que, si bien a tiempo de la interposición de esta acción de defensa, tramitación y resolución, la Ley 1304 sobre cuyos efectos se pretendía la suspensión en cuanto a la fecha de realización de las Elecciones Generales el 6 de septiembre de 2020 se encontraba vigente, dentro de esta labor de verificación se advierte que a través de la Ley 1315 se modificó la Ley 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, que a su vez fue modificada por la Ley 1304, en cuyo cuerpo legal expresamente se amplió el plazo de celebración de dicho acto eleccionario a ciento sesenta y ocho días, computables a partir del 3 de mayo de 2020, por lo que el plazo máximo para la realización de las elecciones fue consolidada hasta el domingo 18 de octubre de 2020.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- no se puede obviar que la esencia medular de la verificación de la relevancia constitucional se encuentra relacionada con la razón o sentido jurídico-constitucional de abrir el ámbito de protección tutelar de las acciones de defensa trasuntadas en la concesión de la tutela pretendida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- PRIMERA.
- relevancia constitucional sobreviniente
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º