SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
III.3. Otras consideraciones
Así, se tiene que habiéndose presentado memorial de subsanación por los peticionantes de tutela, se señaló audiencia pública para el 15 de julio de 2020, misma que fue suspendida por labores de limpieza y fumigación
(14 y 15 del mismo mes y año) y al ser el 16 de igual mes y año, feriado y el 17 de similar mes y año, al existir la alta probabilidad de disponerse cuarentena rígida, se reprogramó dicho acto procesal para el 23 de julio del mismo año; sin embargo, pese a que inicialmente existió un motivo válido para dicha suspensión, especialmente en cuanto a las medidas de prevención del COVID-19, no se puede dejar de denotar que el señalamiento ante la adoptada suspensión debió ser con la mayor prontitud posible, considerando la rapidez y prontitud que caracteriza la tramitación de este tipo de acciones de defensa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- no se puede obviar que la esencia medular de la verificación de la relevancia constitucional se encuentra relacionada con la razón o sentido jurídico-constitucional de abrir el ámbito de protección tutelar de las acciones de defensa trasuntadas en la concesión de la tutela pretendida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- PRIMERA.
- relevancia constitucional sobreviniente
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º