SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ley 1304 de 21 de junio de 2020 -Ley Modificatoria de la Ley 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020- fue propuesta por el TSE a través del informe presentado por Salvador Ignacio Romero Ballivián, entonces Presidente de la referida instancia electoral -hoy coaccionado-, planteando que las Elecciones -Generales- se realicen el 6 de septiembre de igual año, indicando que garantizaba su desarrollo transparente en cumplimiento de la Ley y con medidas de bioseguridad para evitar la expansión de la pandemia -Coronavirus (COVID-19)-; afirmando además que el proyecto de Ley presentado fue concertado con las organizaciones políticas, lo cual no es evidente, por cuanto solo convocó para considerar dicho proyecto a: Carlos Diego Mesa Gisbert en representación de Comunidad Ciudadana (CC); Luis Alberto Arce Catacora y David Choquehuanca Céspedes, en representación del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP); María de la Cruz Bayá Claros por Acción Democrática Nacionalista (ADN); y, a Jorge Fernando Quiroga Ramírez por Libre 21- Libertad y Democracia; empero, no así a los verdaderos protagonistas del hito histórico del retorno de la democracia como: los Comités Cívicos, Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE), Plataformas Ciudadanas, Federación de Profesionales, Colegio Nacional de Abogados (CONALAB), Confederación de Universitarios, Organizaciones civiles, entre otras; así también y dentro del marco del art. 208 de la Constitución Política del Estado (CPE), dicho Tribunal Supremo no cumplió sus funciones, por cuanto el antes referido proyecto de Ley se sustrajo del Informe Científico Epidemiológico emitido por el Ministerio de Salud, lo que significa que se pone en riesgo evidente a la población boliviana en términos masivos y progresivos del COVID-19, no solo ante la infección sino en las muertes de la personas, vulnerándose el derecho a la salud vinculado a la vida.
Así, Mónica Eva Copa Murga, ex Presidenta de la Cámara de Senadores y Simón Sergio Choque Siñani, entonces Presidente de la Cámara de Diputados, ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional -hoy coaccionados-, al aprobar y sancionar la Ley 1304, también prescindieron del antes señalado Informe Epidemiológico; por lo que, tampoco consideraron la expansión de la pandemia del COVID-19 en todos los departamentos, provincias, municipios, cantones y comunidades indígenas originarias y campesinas, cuando era de su responsabilidad conocer y tomar en cuenta dicho Informe para justificar el contenido de la Ley sancionada y la fecha de realización de las Elecciones Generales, además de proteger el bien mayor como la salud pública; empero, no valoraron el incremento comprobado de casos infectados y muertes, ni las proyecciones del Ministerio de Salud, la realidad de la crisis sanitaria y el colapso de hospitales públicos y privados, alejándose de la realidad de la pandemia, siendo su determinación peligrosa al afectar a toda la población, poniendo en riesgo inminente e irreversible, progresivo y expansivo la salud y vida de las personas, minimizando estos derechos públicos, colectivos e imponiendo el interés político.
De igual manera, Jeanine Añez Chávez, entonces Presidenta “en ejercicio” del Estado Plurinacional de Bolivia -hoy accionada-, no debió promulgar la Ley 1304, por dos factores: primero, porque en base a las políticas de bioseguridad aplicadas a través de las medidas de emergencia durante casi cien días y sobre los Informes Epidemiológicos y las proyecciones del COVID-19, era conocido su desacuerdo a la fecha de elecciones, quedando sentado que en los recintos electorales el riesgo de contagio será mayor; y, segundo, antes de la promulgación de la indicada Ley tuvo dos vías constitucionales, la consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional o la observación fundamentada de la Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme prevé el art. 163 de la CPE; ante ello, el hecho de haber recibido presiones para promulgar la Ley debilita la independencia del Poder Ejecutivo, porque debió primar la cooperación y coordinación entre los órganos del Estado y la apertura del diálogo amplio, y por eso, siendo la promulgación de la Ley el último acto del proceso normativo, dio curso a las Elecciones Generales, siendo probable que nadie aceptará ser jurado ni sufragante; y, si bien se tiene un gobierno sin mayoría legislativa que indudablemente limita el cumplimiento de sus políticas públicas; más aún, en situación de pandemia, ello no la libera de haber optado por una mejor decisión en beneficio de todas las familias bolivianas.
Señalan que el COVID-19 ha sido declarado por la Organización Mundial de Salud (OMS) como pandemia -se entiende por su vinculación con la salud y salubridad públicas-, encaja entre los derechos colectivos que requieren protección y de medidas eficaces por los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Electoral.
Afirman que, celebrar las Elecciones Generales el 6 de septiembre de 2020, era altamente riesgoso en cuanto a la expansión del COVID-19, considerando además que las familias bolivianas estaban pensando más en cuidar su salud y vida como también cómo se alimentan día a día, por lo que no era prioritaria la decisión tomada por las autoridades accionadas, quienes claramente prescindieron de preservar los derechos antes mencionados y de manera particular desde el punto de vista psicológico y la salud mental de la población; contrario a todo ello, se convocó a la verificación del acto eleccionario cuando la pandemia se encuentre en el pico más alto, situación gravísima que es evitable suspendiendo los efectos de la Ley 1304, al no estar dadas la condiciones de bioseguridad; dicha decisión, permitiría también que el TSE tenga el tiempo prudente y necesario para auditar científicamente el sistema informático y el Padrón Electoral y no realizar una simple depuración, así como recuperar la proporcionalidad e igualdad de la representación, recobrando dicha instancia electoral su independencia y autonomía funcional.
Finalmente, sostuvieron que a partir de los informes epidemiológicos emitidos por el Ministerio de Salud, la curva de contagios en Bolivia es exponencial y trágica, además de que la realidad confirma que el sistema sanitario es completamente frágil siendo colapsado; por lo que, realizar las elecciones generales el 6 de septiembre de 2020, se constituye en un atentado a la salud y a la vida de la población boliviana, cuando tampoco se tiene las condiciones de bioseguridad y transparencia para llevar adelante este proceso electoral en plena pandemia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- no se puede obviar que la esencia medular de la verificación de la relevancia constitucional se encuentra relacionada con la razón o sentido jurídico-constitucional de abrir el ámbito de protección tutelar de las acciones de defensa trasuntadas en la concesión de la tutela pretendida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- PRIMERA.
- relevancia constitucional sobreviniente
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º