SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 6
Ante las preguntas de la integrante del Tribunal de garantías, indicaron que ninguna norma electoral establece que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional la que deba señalar fecha de elecciones, siendo esta una obligación del TSE y lo hace en el marco de un periodo que señala dicha Asamblea, existe una disfuncionalidad interinstitucional que no es propia y es exclusiva de la acción de inconstitucional; en este sentido, el planteamiento de la tutela que se solicita está relacionada con la postergación de las elecciones que es facultad del referido Tribunal Supremo y la Asamblea Legislativa Plurinacional incurrió en un exceso al invadir esas competencias y disponer una fecha, que fue el pretexto del ente electoral.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- no se puede obviar que la esencia medular de la verificación de la relevancia constitucional se encuentra relacionada con la razón o sentido jurídico-constitucional de abrir el ámbito de protección tutelar de las acciones de defensa trasuntadas en la concesión de la tutela pretendida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- PRIMERA.
- relevancia constitucional sobreviniente
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º