Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
I.5. Actos Procesales Relevantes
I.5.1. De fs. 19 a 26 de obrados, se observa Titulo Ejecutorial, Folio Real y Plano Catastral de la propiedad denominada “Bañado” de 14.8293 ha. de superficie, ubicado en el cantón Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, a nombre de Isabel Ruiz Andrade vda. de Cáceres.
I.5.2. De fs. 43 a 48 de obrados, cursa memorial de demanda ordinaria de “retiro de corral para ganado bovino, retiro de circuito de motocross y compensación por desvío artificial o provocado del cauce de río El Bañado", interpuesta por Isabel Ruiz vda. de Cáceres, representada por Cliver Villalba Aguirre, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, representado por Adhemar Carvajal Ruiz, solicitando se declare probada la demanda y en consecuencia ordene el retiro del corral de madera para ganado mayor, retiro del circuito de motocross y por otro lado, se ordene la entrega del área ocupada por el río antes de su desvío, en compensación por el desvío, donde describe también que la finalidad de las franjas de seguridad de los ríos es resguardar la integridad física de las personas y conservar el paisajismo del lugar, por lo que el Municipio está prohibido de aprobar planos y autorizar la construcción de viviendas en esa área; y como medida de seguridad para garantizar esa protección, los Gobiernos Municipales están autorizados para registrar esos terrenos como propiedad municipal.
I.5.3. A fs. 58 y vta de obrados, cursa Auto de Nº 021/2022 de 7 de febrero, por el que se admite la demanda de “retiro de corral para ganado bovino, retiro de circuito de motocross y compensación por desvío artificial o provocado del cauce de río”, interpuesta por Isabel Ruiz vda. de Cáceres, representada por Cliver Villalba Aguirre, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, representado por Adhemar Carvajal Ruiz.
I.5.4. A fs. 68 y vta. de obrados, cursa Auto Nº 35/2022 de 21 de febrero, que dispone, prohibir a la parte demandante, realizar cualquier innovación, en los terrenos objeto de demanda, bajo conminatoria de Ley, hasta que concluya el proceso señalado.
I.5.5. De fs. 89 a 90 y vta; y fs. 580 a 581 vta. de obrados, cursa Folio Real, de 13 de julio de 1018 y 26 de septiembre de 2019, matrícula 1.05.1.01.0003437, pequeña propiedad designada según título Monteagudo, provincia Hernando Siles Bañado, 152.4293 ha. Asiento N° 4 Cáceres Ruiz Andrade Isabel vda. De Cáceres; y Marquez León Elizabeth.
I.5.6. De fs. 91 a 95 de obrados, cursa Informe Técnico de 25 de febrero de 2022, emitido por Arq. Yhazaira Cosio Aramayo, Directora de Catastro GAMM, vía Ing. Victor Hugo Chávez Caballero, Secretario de Gestión Territorial e Infraestructura GAMM, en cuyas conclusiones señala: El predio objeto de Litis, de acuerdo al Plan Regulador y la Ley 20/2010 se encuentra en el área urbana de la ciudad de Monteagudo, específicamente en el distrito 4, Barrio 24 de mayo y 21 de septiembre; el área es ocupada por la población de Candúa en ocasiones por las festividades, se encuentra en beneficio de la colectividad, cumpliendo la Función Social.
I.5.7. De fs. 96 a 106 de obrados, cursa, Informe Técnico Nº 1 de 3 de marzo de 2022, emitido por Jaime Antonio Martínez Q., Responsable de la Unidad Forestal y Áreas Verdes GAMM, y Lic. Carlos López Salazar, Director de Desarrollo Productivo, Recursos Naturales y Medio Ambiente de GAMM, que en sus conclusiones señala:
Tomando en cuenta la imagen satelital (IMAGEN N°1), se puede observar la máxima crecida que alcanzo el rio bañado además de los eventos presentados el 2001, los terrenos son considerados lechos de rio; y en la imagen satelital (IMAGEN N°2) se puede ver claramente la modificación del cauce que toma el rio bañado siguiendo otro curso, lo cual hace que haya un espacio que se consolida como área verde (lechos de rio) esto hace que emplacen una protección con gaviones para evitar a futuro las crecidas del caudal del rio bañado y vayan nuevamente a afectar los predios colindantes; señalando también que la Ordenanza Municipal N° 134/2009 del 1 de octubre, declara necesidad y utilidad pública todo el sector avanzado por el rio, constituyendo área de protección en colindancia a ríos, quebradas, torrenteras, riachuelos, etc., dentro del radio urbano en zonas no conciliadas, por ser zonas de alto riesgo, servidumbres ecológicas y bienes de dominio municipal, conforme establece la ley de municipalidades en su art. 85 numeral 4; y por último la imagen satelital (IMAGEN N°4) muestra claramente el lecho de rio causado por la riada del 2001, en ese espacio se tiene consolidado un corral de toros, circuito de motos y los defensivos de gaviones mismos que protegen todas las mejoras realizadas por el municipio, por tanto son bienes de dominio municipal donde no pueden ser aprovechados por terceras personas.
I.5.8. A fs. 107, de obrados, cursa certificación emitida por el Presidente de la Junta Vecinal 21 de septiembre, Oscar Salazar Serrano, donde consta, que el año 2002 y 2003 y posteriores, el pueblo de Candúa realizó la forestación del sector hoy reclamado por la demandante, con árboles (sauces) y utilizar en actividades festivas (exposición de ganado, corrida de toros, carrera de motos, etc.) cada 25 de julio.
I.5.9. De fs. 108 a 118 de obrados, cursa las siguientes disposiciones legales del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo “GAMM”: 1) Ordenanza Municipal Nº 74/04 de 16 de diciembre de 2004; 2) Ordenanza Municipal Nº 134/2009 de 01 de octubre de 2009, 3) Ordenanza Municipal Nº 018/2001 de 2 de julio de 2001, 4) Ordenanza Municipal Nº 53/01 de 26 de noviembre de 2001 y 5) Resolución Nº 061/2022 del H Concejo Municipal del GAMM, que declaran, al territorio de la cuenca del rio Bañado, “área protegida municipal con categoría de manejo natural integrado”, “Necesidad y utilidad pública, a los bienes de dominio público, entre ellos, ríos hasta 25 metros de la máxima crecida, quebradas, arroyos riachuelos, torrenteras con sus lechos, aires, taludes, etc.”, “Disponga del terreno para construcción de viviendas a favor de los damnificados por la riada”; y autorizaciones al Ejecutivo Municipal, para ejecutar, financiar y contraer deudas para financiar proyectos ante los desastres por la riada.
I.5.10. De fs. 119 a 125 de obrados, se tiene memorial de 04 de marzo de 2022, de Adhemar Carvajal Ruiz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo “GAMM”, por el que se apersona en representación del GAMM, interpone excepción de impersonería en la demandante, por cuanto omite referirse a la copropietaria Elizabeth Márquez de León; y responde negativamente a la demanda, solicitando se declare improbada la misma; y denuncia fraude y simulación absoluta en la acreditación de posesión y Función Social, sobre predios que por amparo de la Ley Nº 482.31, corresponden a bienes municipales de dominio público, como es el caso del rio Bañado, sus afluentes y lechos, que además son declarados área protegida de manejo natural integrado conforme a las disposiciones desarrolladas supra.
I.5.11. De fs. 136 a 141 de obrados, cursa Informe Técnico de 10 de marzo de 2022, emitido por Yhazaira Cosio Aramayo, Directora de Catastro GAMM, vía Ing. Victor Hugo Chávez Caballero, Secretario de Gestión Territorial e Infraestructura GAMM, que en cumplimiento al Auto Nº 0246/2022 de 8 de mayo de 2022, pronunciado dentro del caso de autos, en su parte conclusiva Certifica que el predio objeto de Litis se encuentra en el área urbana de la ciudad de Monteagudo, acreditando tal extremo, con copia legalizada de la Ordenanza Municipal Nº 20/1010 de 19 de mayo, cursante de fs. 148 a 150 de obrados, que aprueba la delimitación del radio urbano de Monteagudo.
I.5.12. De fs. 163 a 165 de obrados, cursa memorial de 14 de marzo de 2022, presentado por Oscar Salazar Serrano apersonándose como Presidente de la Junta vecinal 21 de septiembre de la zona de Candua, como tercero interesado, solicitando se declare improbada la demanda, por cuanto la infraestructura del predio (área verde) objeto de Litis, se realizó con el esfuerzo de los vecinos, en terrenos considerados como bienes de dominio municipal por mandato de la Ley Nº 482, además de las leyes y ordenanzas municipales.
I.5.13. De fs. 167 a 169 de obrados, cursa Informe Técnico de 14 de marzo de 2022, emitido por Top. Alejandro Alanes Ponce, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Padilla, con referencia a la ubicación física del inmueble, concluye que: 4.2. el corral para ganado vacuno Mayor, se encuentra dentro del área urbana de Monteagudo; 4.3. El circuito de motocross, se encuentra al interior de los predios objeto de Litis, ubicados al interior del área urbana de Monteagudo según Ordenanza Municipal Nº 20/2010 de 19 de mayo.
I.5.14. De fs. 173 a 180 de obrados, cursa notas de solicitud de ultimo domicilio dirigidas al SERECE y SEGIP, además de solicitud de certificación de propiedad de los predios objeto de Litis, dirigida al INRA, con sus respectivas notas de respuestas y certificaciones.
I.5.15. De fs. 181 a 183 vta. de obrados, cursa 2 (dos) Autos, Nº 49/2022 y 50/2022 ambos con fecha 18 de marzo de 1022, modificando DE OFICIO, el Auto Nº 021/2022 de 07 de febrero, de admisión de la demanda, integrando a la Litis, a Mario Cáceres Ruiz y Elizabeth Maquez León, como terceros interesados.
I.5.16. De fs. 187 a 188 de obrados, se observa Acta de Inspección Judicial Preliminar de 28 de marzo de 2022, realizada sin la notificación ni presencia de los terceros interesados integrados al proceso de oficio mediante Autos Nº 49 y 50 de 18 de marzo de 2022.
I.5.17. De fs. 189 a 190 de obrados, se observa Informe Técnico de 31 de marzo de 2022, emitido por Top. Alejandro Alanes Ponce, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Padilla, donde constan los siguientes resultados: 1) Corral para ganado vacuno mayor, construido con la junta vecinal 21 de septiembre con el apoyo técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo; 2) Área deportiva, un circuito de motocross ejecutado por la junta vecinal 21 de septiembre con apoyo del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo; 3) Camino de acceso de tierra denominado avenida Costanera que enlaza al camino de Huacareta y terminal de buses y aéreo, emplazado por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.
I.5.18. A fs. 294 de obrados, cursa papeleta de notificación de fecha 13 de abril de 2022, a Elizabeth Marquez León, con el auto de admisión de demanda donde no especifica con que actuados se notifica ni el número de fojas.
I.5.19. De fs. 296 a 297 de obrados, cursa memorial de 27 de abril de 2023, suscrito por el tercero interesado Mario Cáceres Ruiz, solicitando se declare probada la demanda, al corresponder estos a la familia Cáceres Ruiz.
II.5.20. De fs. 358 a 362 vta. de obrados, cursa acta de audiencia pública de juicio oral de 22 de junio de 2022, donde consta que el abogado de la parte demandante solicita que con carácter previo se considere la comunicación procesal a la otra interesada Sra. Elizabeth Márquez León, porque el tema del defensor de oficio no está reconocido en el procedimiento agrario; y que el Juzgado tenía la obligación de comunicarle de forma expresa con la celebración de la audiencia; el abogado de la parte demandada se adhiere al pedido del demandante.
I.5.21. De fs. 362 a 363 vta. de obrados, cursa Auto de 22 de 06 de 2022, que resuelve declarar improbada la excepción de inpersoneria.
I.5.22. De fs. 373 a 382 vta. de obrados, cursa Ley Autonómica Municipal, N° 32/2022 de 11 de julio de 2022, “Declaratoria y preservación de bienes municipales de dominio público, aires, taludes, lechos de rio, franja de seguridad y áreas de inundación del rio El Bañado, ubicado en los barrios 24 de mayo, 21 de septiembre y José Domingo Barbero de la Zona de Candúa jurisdicción del municipio de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca”
I.5.23. A fs. 383 de obrados, cursa Plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del predio objeto de Litis, a nombre del GAMM.
I.5.24. A fs. 384 de obrados, se evidencia Folio Real, Matricula 1.05.1.01.001099, superficie 117613.96 m2 ,Asiento N° 1 Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, consolidación Derecho propietario municipales Ordenanza Municipal N° 32 de 11 de julio de 2022, mediante Ley Municipal N° 32/2022, declara preservación de bienes municipales de dominio público aires, taludes, lechos de ríos, franja de seguridad y otros.
I.5.25. De fs. 385 a 392 de obrados, cursa Acta Notarial de verificación (tramite notarial N° 35/2022), Acta Notarial de verificación (tramite notarial N° 20/2022) y acta de notoriedad de verificación de estado de terreno N° 20/2022, haciendo constar la verificación de campo ferial abierto, circuito de motocicletas, corral de ganado vacío y la inexistencia de ganado ni alambrado.
I.5.26. De fs. 394 a 498 de obrados, se evidencia Acta de Audiencia de Inspección Ocular en la localidad de Candúa, donde consta que el abogado de la parte demandada, presenta prueba de reciente obtención Ley Autonómica Municipal N° 32/2002 de 11 de julio de 2022 y Folio Real de inscripción de la señalada Ley, misma que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Juez de la causa, en la señalada audiencia.
I.5.27. A fs. 395 y vta. de obrados, Juan Carlos Cortez Salazar, se apersona como defensor de oficio de Elizabeth Márquez León, señalando que pese a su busqueda por diferentes medios no pudo ubicarlo.
I.5.28. De fs. 705 a 715 de obrados, cursa nota CITE OF: GAMM N° 551/2022 de 12 de mayo de 2023 y documentación adjunta (certificación, CD y plano de ubicación del área protegida de la cuenca del río Bañado Área Natural y Manejo Integrado; remitidos en respuesta a la solicitud del Juez A quo.
I.5.29. De fs. 1262 a 1268 de obrados, cursa Informe Técnico Pericial, de 19 de junio de 2023, emitido por Wilfredo Ramos Calvimontes, Técnico del Juzgado Agroambiental de Monteagudo, donde señala: Al punto de pericia 2, haciendo referencia al art. 31 de la Ley N° 482 que señala: "Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa: Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento", concluye, al punto 2 de la parte demandada, “actualmente a causa del cambio de curso del Rio, parte de la superficie titulada de los predios denominados "Bañado", se encuentran sobre puestos al lecho del rio "Bañado" y por ende a la servidumbre ecológica legal de dominio público”; Al punto 3, actualmente a causa del cambio del curso del rio Bañado, parte de la superficie titulada correspondiente a los dichos predios, se encuentran sobre puestos al Rio "Bañado".
I.5.30. De fs. 1332 a 1365 de obrados, cursa Informe Técnico Pericial, emitido por el Perito Ing. Luis Gonzalo Sosa Flores, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Montero que respecto al punto 3 de pericia, concluye “En base a los resultados obtenidos en este punto, se puede afirmar con total certeza, que los bienes inmuebles correspondientes a esta demanda, se encuentran en su totalidad dentro de la Cuenca del río Bañado”.
II FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos de los recursos de casación y los actuados procesales cursantes en obrados, abordará y desarrollará los siguientes temas vinculados al recurso de casación: 1) La naturaleza jurídica del recurso de casación y la flexibilización del recurso en materia agroambiental; 2) La competencia material y territorial de la jurisdicción agroambiental cuando el uso y destino de la propiedad está orientada a la actividad agraria, pecuaria o actividades de naturaleza agroambiental; 3) Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso y 4) Análisis del caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- FJ.II.1. La Naturaleza Jurídica del Recurso de Casación y la flexibilización del Recurso en Materia Agroambiental.
- FJ.II.2. La competencia material y territorial de la jurisdicción agroambiental cuando el uso y destino de la propiedad está orientada a la actividad agraria, pecuaria o actividades de naturaleza agroambiental.
- F.J.II.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Error de hecho por omisión de la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. 2. Omisión de pronunciamiento sobre la acusación de existencia de dos lechos de rio y dos franjas de seguridad en el sector del conflicto y apropiación indebida del demandado.
- FJ.II.4. 3. Error en la valoración del cumplimiento de la función social en pequeñas propiedades ganaderas y sus efectos para la tutela judicial del derecho a la propiedad.
- FJ.II.4. 4. Interpretación errónea o indebida aplicación de la ley, por omisión arbitraria en la valoración de la prueba; y aplicación indebida del art. 31.4 de la ley 482 para generar una segunda franja de seguridad por el desvío artificial del Rio y considerarlo de propiedad del Municipio.
- Por Tanto 1
