AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 140/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 140/2023

Fecha: 20-Dic-2023

FJ.II.4. 2. Omisión de pronunciamiento sobre la acusación de existencia de dos lechos de rio y dos franjas de seguridad en el sector del conflicto y apropiación indebida del demandado.

Al respecto, si bien el Juez de la causa, en su parte considerativa señala, que la franja de seguridad de 25 metros a cada lado de la máxima crecida de los ríos, se constituye en un bien público por mandato del artículo 31 numeral 4 de la ley Nº 482, por mandato constitucional art. 339.II, estos bienes declarados de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e  inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno; su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley; sin embargo de manera contradictoria e incongruente el juez de la causa, dispone que, el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo debe expropiar por causa de utilidad pública, para la mantención del área de esparcimiento y promoción cultural, religiosa y turística de actividades que se desarrollan en esa área, en inobservancia de los arts. 115.II y 339.II de la CPE y el art. 31.4 de la Ley Nº 482, vulnerando el derecho a la justicia y al debido proceso, en su vertiente de congruencia y debida valoración de la prueba.