FJ.II.4. 2. Omisión de pronunciamiento sobre la acusación de existencia de dos lechos de rio y dos franjas de seguridad en el sector del conflicto y apropiación indebida del demandado.
Al respecto, si bien el Juez de la causa, en su parte considerativa señala, que la franja de seguridad de 25 metros a cada lado de la máxima crecida de los ríos, se constituye en un bien público por mandato del artículo 31 numeral 4 de la ley Nº 482, por mandato constitucional art. 339.II, estos bienes declarados de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno; su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley; sin embargo de manera contradictoria e incongruente el juez de la causa, dispone que, el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo debe expropiar por causa de utilidad pública, para la mantención del área de esparcimiento y promoción cultural, religiosa y turística de actividades que se desarrollan en esa área, en inobservancia de los arts. 115.II y 339.II de la CPE y el art. 31.4 de la Ley Nº 482, vulnerando el derecho a la justicia y al debido proceso, en su vertiente de congruencia y debida valoración de la prueba.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes
- FJ.II.1. La Naturaleza Jurídica del Recurso de Casación y la flexibilización del Recurso en Materia Agroambiental.
- FJ.II.2. La competencia material y territorial de la jurisdicción agroambiental cuando el uso y destino de la propiedad está orientada a la actividad agraria, pecuaria o actividades de naturaleza agroambiental.
- F.J.II.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Error de hecho por omisión de la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. 2. Omisión de pronunciamiento sobre la acusación de existencia de dos lechos de rio y dos franjas de seguridad en el sector del conflicto y apropiación indebida del demandado.
- FJ.II.4. 3. Error en la valoración del cumplimiento de la función social en pequeñas propiedades ganaderas y sus efectos para la tutela judicial del derecho a la propiedad.
- FJ.II.4. 4. Interpretación errónea o indebida aplicación de la ley, por omisión arbitraria en la valoración de la prueba; y aplicación indebida del art. 31.4 de la ley 482 para generar una segunda franja de seguridad por el desvío artificial del Rio y considerarlo de propiedad del Municipio.
- Por Tanto 1
