AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 96/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 96/2023

Fecha: 16-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados del proceso de Resolución de Contrato, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. De fs. 20 a 22 cursa, memorial de Demanda de Resolución de Contrato de 20 de diciembre de 2013, interpuesta por Carlos Bello Céspedes, contra el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I.5.2. De fs. 27 a 29 cursa, Testimonio N° 135/95 de 06 de julio de 1995, de Escritura de Transferencia de los siguientes fundos rústicos denominados: 1. “Iberia”, con una superficie de 465 ha, ubicado en el Cantón Reyes; 2. “Totaí”, ubicado en el vice Cantón El triunfo (Yata), con una superficie de 1456 ha; y, 3. “México”, ubicado en el Cantón Yata, con una extensión superficial de 2475 ha, todos ubicados en la provincia Ballivián del departamento de Beni (adquiridos el 28 de diciembre de 1994, mediante adjudicación judicial por remate de sus anteriores propietarios Jaime Cuéllar Antelo y Esther Terrazas de Cuéllar, dentro de un proceso ejecutivo seguido por el Fondo Ganadero); documento que suscriben entre Edgar Vargas Vidal, Gerente General y Edwin Bause Leigue, presidente del Fondo Ganadero del Beni y Pando S.A.M. – FONGABENI (Vendedores), quienes transfieren en calidad de venta a favor de Carlos Bello Céspedes (Comprador). los inmuebles rurales “Iberia” y “Totaí”, por el precio de $us10.000.- (Diez mil 00/100 Dólares estadounidenses), ya pagados por el comprador, y la propiedad rústica “México”, por el precio de $us15.000 (Quince mil 00/100 Dólares estadounidenses), a ser cancelado en el término de tres años, computables a partir de la fecha de la escritura de venta, pagaderos en seis cuotas semestrales iguales, cada uno de $us2.500.- (dos mil quinientos 00/100 Dólares estadounidenses), con un interés anual de 18%, sobre saldos; el comprador garantiza el pago del precio e intereses con las primeras “Hipotecas” de los fundos “México” e “Iberia”, gravamen constituido por la misma escritura pública de transferencia; haciendo constar que el comprador se encuentra en posesión de los fundos que compra.

I.5.3. De fs. 134 a 137 cursa, Auto Supremo N° 135/2016 de 05 de febrero, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelve anular obrados sin reposición hasta fs. 23 vta. de obrados, es decir, hasta el Auto de Admisión de la demanda de 13 de enero de 2014, ordenándose la remisión del mismo a la vía agroambiental; en atención al recurso de casación interpuesto por representantes de la Gobernación del Beni, contra el Auto de Vista N° 050/2015, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato, seguido por Carlos Bello céspedes, contra la entidad recurrente.

I.5.4. A fs. 193 cursa, Formulario de notificación de 10 abril de 2017, notificación que se realiza a la Gobernación del Departamento de Beni, a través del Gobernador de Beni, representado por Carmelo Lens Fredericksen (demandado), y a Carlos Bello Céspedes (demandante), con el decreto de 06 de abril de 2017 (fs. 192 vta.).  que dispone “Cúmplase”, con relación al AS 237/2017 de 08 de marzo de 2017.

I.5.5. A fs. 194 cursa, Memorial de solicitud de desarchivo con sello de recepción del Juzgado Agroambiental de 06 de enero de 2023, presentado por Carlos Bello Céspedes, solicitando se disponga el desarchivo del expediente B-14-15-S y su posterior remisión del mismo al Juzgado Agroambiental, a fin de que prosiga la causa, en cumplimiento del AS 135/2016 de 05 de febrero 2016.

I.5.6. A fs. 197 cursa, Auto N° 122/2023 de 02 de marzo, por el cual la Juez Público Civil y Comercial 2do de Trinidad – Beni, determina la remisión del proceso ante la jurisdicción agroambiental. A fs. 199 cursa, Nota CITE.OF. NO 012/2023 de 02 de marzo, por el cual la Juez Público Civil y Comercial 2do de Trinidad – Beni, remite expediente original ante el Juez Agroambiental de la Capital (Trinidad), en atención a lo ordenado por el Auto N° 122/2023 de 02 de marzo y en razón al Auto Supremo 135/2016 de 25 de febrero de 2016.

I.5.7. A fs. 203 cursa, Auto Interlocutorio Simple N° 38/2023 de 28 de marzo, a través del cual el Juez Agroambiental de la ciudad de Trinidad (Capital) del departamento de Beni, admite la demanda de Resolución de Contrato, presentada por Carlos Bello Céspedes, disponiendo correr en traslado al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representado por José Alejandro Unzueta Shiriqui, para que conteste en el plazo de 15 días, computables a partir de su legal notificación.

I.5.8. De fs. 229 a 231 cursa, Memorial presentado el 02 de mayo de 2023, por Jorge Suárez Zambrano, Percy Augusto Solares Chávez y Marisol Fernández Arza, en representación legal de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, quienes presentan excepción de prescripción y de Incumplimiento de Contrato, solicitando se declare mediante auto motivado probada las excepciones previas opuestas (prescripción y de incumpliento de contrato), y a su vez, contestan negativamente la demanda de Resolución de Contrato, solicitando se declare improbada la misma.

I.5.9. A fs. 232 cursa, Auto Interlocutorio Definitivo N° 21/2023 de 09 de mayo, por el cual el Juez Agroambiental de la ciudad de Trinidad (Capital), se excusa de oficio por causa sobreviniente del conocimiento del proceso, de acuerdo a la causal establecida en el art. 347.4 de la Ley N° 439 (enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados que se manifestare por hechos conocidos…), disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos.

I.5.10. A fs. 243 cursa, Auto Interlocutorio N° 37/2023 de 30 de mayo, por el cual el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, providenciando el memorial de apersonamiento y contestación a la demanda, presentado por los representantes del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, dispone tener por contestada la demanda de manera negativa, admite la excepción de prescripción con base en la jurisprudencia agroambiental y resuelve rechazar la excepción de incumplimiento de contrato por no estar prevista en el art. 81 de la Ley N° 1715 ni tener base jurisprudencial. Asimismo, señala día y hora de audiencia para el día martes 20 de junio de 2023, a hrs. 16:00, en el despacho judicial del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos.

I.5.11. A fs. 259 y vta. cursa, Acta de Audiencia de Juicio Oral Agroambiental de 20 de junio de 2023, del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, suspendiéndose la misma ante la incomparecencia de la parte demandante, sin justificación alguna, y a efectos de no causar indefensión de las partes, en aplicación del art. 115 de la CPE.

I.5.12. De fs. 267 a 268 cursa, Acta de Audiencia de Juicio Oral Agroambiental de 27 de junio de 2023, del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, instalada la misma, las partes presentaron sus alegaciones, se procede a la recepción de pruebas para resolver la excepción de prescripción y en razón a que la parte demandante ofreció como prueba el proceso ejecutivo, pero no fue presentado al juzgado a efectos de determinar y computar la prescripción, en virtud al principio de verdad material (art. 180.I, CPE) y conforme al principio de dirección (art. 76, Ley 1715), dispone que por secretaría se oficie al Juzgado en lo Civil, para que remitan los últimos actuados del proceso ejecutivo, señalando nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de julio de 2023.

I.5.13. De fs. 360 a 363 cursa, Acta de audiencia de juicio agroambiental en la cual pronuncia el Auto Interlocutorio Definitivo N° 10/2023 de 06 de julio de 2023, mediante el cual se declara probada la Excepciona de Prescripción.