Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 386 del expediente, cursa el Auto Interlocutorio Simple N° 44/2023 de 18 de julio de 2023, por el que el Juez Agroambiental con asiento judicial de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, concedió el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente, con la respectiva nota de atención.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5230/2023, referente al proceso de Resolución de Contrato, se dispuso Autos para resolución por decreto de 27 de julio de 2023, cursante a fs. 390 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 31 de julio de 2023, cursante a fs. 392 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 01 de agosto de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 394 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo N° 10/2023 de 06 de julio, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Régimen Legal aplicable al instituto jurídico de la excepción de prescripción de las obligaciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- Por Tanto 1
