AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 96/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 96/2023

Fecha: 16-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, art. 4.I.2, 12, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1. INFUNDADO el recurso de nulidad, cursante de fs. 365 a 366 vta. de obrados, interpuesto por Carlos Bello Céspedes.

2. Se mantiene firme y subsistente, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 10/2023 de 06 de julio de 2023, cursante de fs. 361 vta. a 363 de obrados, emitido por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, dentro de la demanda de Resolución de Contrato.

3. Se condena al recurrente, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.2, con relación al art. 224, todos de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. –