FJ.III.3.
FJ.III.3.- En cuanto a que el Juez de instancia, en 20 minutos de cuarto intermedio hubiera compulsado o valorado para dictar el Auto Definitivo recurrido; al respecto, en cuanto a lo acusado por el recurrente sobre el tiempo que habría dado el Juez de instancia sobre un cuarto intermedio de 20 minutos para la resolución de la Excepción de Prescripción, dicho cuestionamiento resulta ser intrascendente, más aún, tal como se ha expuesto en la parte final del punto FJ.III.1. (Análisis del caso en concreto), la Autoridad judicial de instancia, previo a la última audiencia, suspendió en dos oportunidades la misma; en tal sentido, en cuanto al cuarto intermedio de 20 minutos para compulsar o valorar actuados y pruebas a efectos de resolver la excepción de prescripción opuesta, esta instancia no puede pronunciarse sobre aspectos que tenga que ver con el control de tiempo, que no es aspecto que indica en la transgresión de alguna norma procesal sobre las causales de casación o nulidad, ya sean en el fondo o en la forma, por lo que no amerita a esta Tribunal realizar mayor pronunciamiento sobre este extremo acusado por el ahora recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo N° 10/2023 de 06 de julio, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Régimen Legal aplicable al instituto jurídico de la excepción de prescripción de las obligaciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- Por Tanto 1
