AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 96/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 96/2023

Fecha: 16-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.

I.3. Contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 384 a 385 de obrados, Percy Augusto Solares Chávez y Marisol Fernández Arza, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, responden al recurso de nulidad, solicitando se rechace el mismo, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Indican que, el recurso no cumple con los requisitos de ley aplicable supletoriamente a la excepción de prescripción, cuya suma señala hace presente y pide considere sin precisar de inicio si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos, haciendo cita literal de que es un recurso de nulidad, no subsana lo observado, pues tratándose de un recurso de casación en el fondo, no señala que norma o leyes han sido infringidas, violadas o indebida o erróneamente aplicadas, especificando de manera clara, en qué consiste la infracción o violación,  tratándose de casación en la forma, cual el procedimiento esencial al proceso que ha sido infringido según los principios de especificación, legalidad y trascendencia, entre otros, que hacen al instituto de la nulidad de obrados (arts. 10, 105, 271 y 274  del Código Procesal Civil), aplicables por supletoriedad según disposición contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715; al efecto, citan párrafos del AAP S2 N° 003/201 de 13 de febrero y el AAP S1 N° 044/2018, referido a la naturaleza del recurso de casación, los requisitos de procedencia del mismo, y que su inobservancia hace inviable el recurso.

I.3.2. Arguyen que, en el presente caso, el recurrente en tanto agravio, cuestiona el memorial de contestación a la demanda y del planteamiento de la excepción de prescripción opuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no así el contenido del Auto Interlocutorio N° 10/2023, respecto dicha excepción, arguyendo sobre el memorial de contestación, como si este fuera objeto del recurso indicando, que la excepción de prescripción no existe en el art. 81 del Procedimiento Agrario. En ese contexto, el recurso no cuestiona en lo absoluto, los argumentos del Auto recurrido, expresados en su parte considerativa, resolución que contiene todos los fundamentos normativos, doctrinales y fácticos sobre el instituto de la prescripción declarada probada en la resolución recurrida que no han sido objeto de agravio en el recurso.

Sostienen que, el recurrente acusa la ausencia de legalización de las fotocopias del proceso ejecutivo cuando el auto recurrido- Considerando IV- señala que se encuentran legalizadas, cuanto dicha carga probatoria le correspondía al recurrente por tratarse de posibles actuaciones procesales respecto de hechos que presumiblemente haya interrumpido el plazo de la prescripción, el auto recurrido puntualizamos, contiene los fundamentos fácticos, doctrinales y normativos suficientes que sustentan su decisión.