FJ.III.2.
FJ.III.2.- Con relación a que se hubiera presentado fotocopias simples y que las mismas no tienen ningún valor legal; en ése sentido, se tiene que lo argumentado por el recurrente carece de fundamentación, ya que el mismo hace referencia a unas fotocopias simples que se hubieran presentado en el Juzgado Publico Civil - Comercial N° 3, sin tomar en cuenta que existe la SCP 1275/2016, que revoca la Resolución 002/016 emitida por el Juez de garantías y deja vigente el Auto Supremo 135/2016 de 05 de febrero (I.5.3.), el mismo que anula obrados “sin reposición hasta fs. 23 vta. es decir, hasta el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2014, ordenándose la remisión del mismo a la Vía Agroambiental” (sic), con lo cual queda demostrado que todos los actuados realizados durante la tramitación del proceso de Resolución de Contrato han sido anulado, por lo cual no corresponde la pronunciación o ingresar a revisar los actuados como lo solicita el recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo N° 10/2023 de 06 de julio, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Régimen Legal aplicable al instituto jurídico de la excepción de prescripción de las obligaciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- Por Tanto 1
