Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 96/2023
Expediente: Proceso:
Partes:
Recurrente:
Resolución recurrida:
Distrito:
Asiento Judicial:
Propiedades:
Fecha:
Magistrada Relatora:
N° 5230-RCN-2023
Resolución de Contrato
Carlos Bello Céspedes, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Carlos Bello Céspedes.
Auto Interlocutorio Definitivo N° 10/2023 de 06 de julio
Beni
San Ignacio de Moxos
“Ibera, Totai y Mexico”
Sucre, 16 de agosto de 2023
Elva Terceros Cuéllar
El recurso de casación cursante de fs. 365 a 366 vta. de obrados, interpuesto por Carlos Bello Céspedes, en contra del Auto Interlocutorio Definitivo N° 10/2023 de 06 de julio, que declara probada la excepción de prescripción, ordenándose el archivo de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, cursante de fs. 361 vta. a 363, dentro del proceso de Resolución de Contrato
instaurado por el ahora recurrente, en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo N° 10/2023 de 06 de julio, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Régimen Legal aplicable al instituto jurídico de la excepción de prescripción de las obligaciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- Por Tanto 1
