AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 139/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 139/2023

Fecha: 24-Ago-2023

1.3 1.1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma refieren que, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 004/2020 de 21 de enero, como jurisprudencia relativa al caso de Autos, expresa textualmente: “para un mejor entendimiento, es oportuno desmenuzar cada uno de los presupuestos instituidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente (Art. 274-1-3 dela Ley 439); en tal razón, respecto a la: a) "Violación de la Ley", se entiende como la no aplicación correcta de los preceptos legales, que no es otra cosa que contradecir al texto de la Ley; b) “Interpretación errónea de la Ley”, viene a ser transgresión de la ley, por haber dado un sentido equivocado a sus preceptos, ocurre cuando el juzgador aplica la ley; pero interpretando de una forma diferente al espíritu de la norma; c) "Aplicación indebida de la Ley", que no es otra cosa que aplicar la Ley, a hechos distintos a los regulados por la norma; d) "Error de Derecho", consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le otorga, o haberse desconocido el que ésta la asigna; e) "Error de Hecho" ocurre cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino, sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo; vale decir, cuando se tiene como probado un hecho en mérito de un medio que no existe ni obra en el proceso”

1.3.1.1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma refieren que, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 004/2020 de 21 de enero, como jurisprudencia relativa al caso de Autos, expresa textualmente: “para un mejor entendimiento, es oportuno desmenuzar cada uno de los presupuestos instituidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente (Art. 274-1-3 dela Ley 439); en tal razón, respecto a la: a) "Violación de la Ley", se entiende como la no aplicación correcta de los preceptos legales, que no es otra cosa que contradecir al texto de la Ley; b) “Interpretación errónea de la Ley”, viene a ser transgresión de la ley, por haber dado un sentido equivocado a sus preceptos, ocurre cuando el juzgador aplica la ley; pero interpretando de una forma diferente al espíritu de la norma; c) "Aplicación indebida de la Ley", que no es otra cosa que aplicar la Ley, a hechos distintos a los regulados por la norma; d) "Error de Derecho", consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le otorga, o haberse desconocido el que ésta la asigna; e) "Error de Hecho" ocurre cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino, sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo; vale decir, cuando se tiene como probado un hecho en mérito de un medio que no existe ni obra en el proceso

En ese sentido, refieren que el recurso de casación, no contempla lo expresado por la jurisprudencia agroambiental y se limita únicamente a realizar un enunciado ambiguo y confuso en el petitorio, sin dar mayores razones respecto a las normas vulneradas, lo cual denotaría una carencia de “Técnica Recursiva”, por lo cual, el recurso no cumpliría con lo establecido en los arts. 271.1 y 274.1.3 de la Ley N° 439.