AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 139/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 139/2023

Fecha: 24-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189.1 de la CPE, los arts. 11, 12 y 144.I inc. 1 de la Ley N° 025; arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N°1715, de conformidad al art. 220.II de la Ley N° 439, de aplicación supletoria a la materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación en “en la forma y en el fondo” cursante de fs. 284 a 288 de obrados, interpuesto por Ángela Serrano, Martha Gaite Serrano, Marcela Susy Gaite Serrano de Millares, María Eugenia Gaite Serrano y Nancy Gaite Serrano, contra el Auto Interlocutorio de 24 de agosto de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Lorenzo.

2. Se Mantiene Firme y Subsistente lo determinado mediante Auto Interlocutorio de 24 de agosto de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Lorenzo del departamento de Tarija, dentro de la demanda de Inspección Judicial por daño ambiental.

3.- Con costas y costos a los recurrentes, a ser ejecutado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo.

Interviene en la suscripción de la presente resolución el Dr. Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de Sala Primera de este Tribunal en merito a la convocatoria dispuesta mediante providencia cursante a fs. 330 de obrados. No interviene la Magistrada Elva Terceros Cuellar, primera relatora, por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

 

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.