AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 139/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 139/2023

Fecha: 24-Ago-2023

1.3 1.2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo, señalan que, procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (Art. 220.IV de la Ley N° 439).

1.3.1.2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo, señalan que, procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (Art. 220.IV de la Ley N° 439).

I.3.2.- Contestación al Recurso de Casación, de la representante de la Secretaria Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GADT).

Por memorial cursante de fs. 306 a 308 de obrados, Zobeyda Medina Tarifa, en representación de la Secretaria Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente del GADT, contesta al recurso de casación interpuesto por Ángela Serrano y otros, dentro el proceso de Diligencia Preparatoria de Inspección Judicial por Daño Ambiental, seguida por Vidal Ángel Pérez Coca, contra los ahora recurrentes, bajo el argumento de que se infringieron normas que regulan el proceso oral agroambiental y diligencia preliminar, cuya infracción serian: 1). Que el demandante nació en otro Departamento; eso no le impide presentar una denuncia como la presente; 2). En relación a que no fueron notificados, señalan textualmente "sin embargo de dicha anormalidad asistimos a audiencia que fuimos informadas recién en el predio en dicha audiencia”; 3). La parte demandada carece de fundamentos en el recurso presentado; 4). En cuanto a la Procuraduría general del Estado que debía ser parte en el presente caso, sostiene que la Constitución Política del Estado establece las competencias para los diferentes niveles, es así que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, en uso a sus atribuciones, competencia, facultades es el llamado por ley; y, 5). El presente proceso al ser una Medida Cautelar Ambiental, se puede evidenciar que dentro de la misma no existió desalojo o alguna actuación que vulnere el derecho de una persona adulta mayor, ya que la misma cuenta con abogado defensor.

I.3.3.- Contestación al Recurso de Casación realizado por la Directora Departamental a.i. del INRA Tarija.

Mediante memorial, cursante de fs. 309 a 311 vta. de obrados, contestó al Recurso de Casación, sostiene que entre los antecedentes más relevantes dentro del proceso de denuncia verbal, cursa que la señora Angélica Serrano y otros ciudadanos están procediendo al cerramiento del terreno con la cooperación de otra gente, sin autorización alguna realizando trabajos con tractor; agrega que en el área se encontrarían ubicados los bolsones acuíferos del cual consume agua la población y agua para riego cuyo predio está en proceso de saneamiento denominado “Tierra Fiscal, Familia Serrano, Área Deportiva Loma de Tomatitas”; que, además el INRA, con plena competencia dispuso Medidas Precautorias mediante RES:ADM:MP-TJA No. 16/2023 en mérito al Informe Técnico -Legal DDT-INF No.300/2023, en razón al Art 10 del D.S. N° 29215 y no sería un hecho aislado o una decisión caprichosa como pretende hacer ver la parte denunciada, puesto que la decisión del juzgador fue claramente basada en los informes Técnicos. Sostiene que al ser un área en conflicto de derecho propietario, las partes no pueden hacer disposición de derechos hasta que no sea definido y resuelto el conflicto dentro el predio, situación que estaría claramente pasada por alto por la denunciada, que, cita artículos de las normas sin dar una clara explicación de la vulneración a derechos, además de expresar un petitorio ambiguo y confuso, tratando de confundir a la Autoridad judicial, por lo que sólo le queda expresar que la Juez A quo, cumplió con las Normas Procesales y Principios Constitucionales del Debido Proceso, por lo expuesto solicita fallar declarando Infundado el recurso de casación interpuesto.