1.3 1.2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo, señalan que, procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (Art. 220.IV de la Ley N° 439).
1.3.1.2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo, señalan que, procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (Art. 220.IV de la Ley N° 439).
I.3.2.- Contestación al Recurso de Casación, de la representante de la Secretaria Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GADT).
Por memorial cursante de fs. 306 a 308 de obrados, Zobeyda Medina Tarifa, en representación de la Secretaria Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente del GADT, contesta al recurso de casación interpuesto por Ángela Serrano y otros, dentro el proceso de Diligencia Preparatoria de Inspección Judicial por Daño Ambiental, seguida por Vidal Ángel Pérez Coca, contra los ahora recurrentes, bajo el argumento de que se infringieron normas que regulan el proceso oral agroambiental y diligencia preliminar, cuya infracción serian: 1). Que el demandante nació en otro Departamento; eso no le impide presentar una denuncia como la presente; 2). En relación a que no fueron notificados, señalan textualmente "sin embargo de dicha anormalidad asistimos a audiencia que fuimos informadas recién en el predio en dicha audiencia”; 3). La parte demandada carece de fundamentos en el recurso presentado; 4). En cuanto a la Procuraduría general del Estado que debía ser parte en el presente caso, sostiene que la Constitución Política del Estado establece las competencias para los diferentes niveles, es así que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, en uso a sus atribuciones, competencia, facultades es el llamado por ley; y, 5). El presente proceso al ser una Medida Cautelar Ambiental, se puede evidenciar que dentro de la misma no existió desalojo o alguna actuación que vulnere el derecho de una persona adulta mayor, ya que la misma cuenta con abogado defensor.
I.3.3.- Contestación al Recurso de Casación realizado por la Directora Departamental a.i. del INRA Tarija.
Mediante memorial, cursante de fs. 309 a 311 vta. de obrados, contestó al Recurso de Casación, sostiene que entre los antecedentes más relevantes dentro del proceso de denuncia verbal, cursa que la señora Angélica Serrano y otros ciudadanos están procediendo al cerramiento del terreno con la cooperación de otra gente, sin autorización alguna realizando trabajos con tractor; agrega que en el área se encontrarían ubicados los bolsones acuíferos del cual consume agua la población y agua para riego cuyo predio está en proceso de saneamiento denominado “Tierra Fiscal, Familia Serrano, Área Deportiva Loma de Tomatitas”; que, además el INRA, con plena competencia dispuso Medidas Precautorias mediante RES:ADM:MP-TJA No. 16/2023 en mérito al Informe Técnico -Legal DDT-INF No.300/2023, en razón al Art 10 del D.S. N° 29215 y no sería un hecho aislado o una decisión caprichosa como pretende hacer ver la parte denunciada, puesto que la decisión del juzgador fue claramente basada en los informes Técnicos. Sostiene que al ser un área en conflicto de derecho propietario, las partes no pueden hacer disposición de derechos hasta que no sea definido y resuelto el conflicto dentro el predio, situación que estaría claramente pasada por alto por la denunciada, que, cita artículos de las normas sin dar una clara explicación de la vulneración a derechos, además de expresar un petitorio ambiguo y confuso, tratando de confundir a la Autoridad judicial, por lo que sólo le queda expresar que la Juez A quo, cumplió con las Normas Procesales y Principios Constitucionales del Debido Proceso, por lo expuesto solicita fallar declarando Infundado el recurso de casación interpuesto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.3 1.1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma refieren que, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 004/2020 de 21 de enero, como jurisprudencia relativa al caso de Autos, expresa textualmente: “para un mejor entendimiento, es oportuno desmenuzar cada uno de los presupuestos instituidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente (Art. 274-1-3 dela Ley 439); en tal razón, respecto a la: a) "Violación de la Ley", se entiende como la no aplicación correcta de los preceptos legales, que no es otra cosa que contradecir al texto de la Ley; b) “Interpretación errónea de la Ley”, viene a ser transgresión de la ley, por haber dado un sentido equivocado a sus preceptos, ocurre cuando el juzgador aplica la ley; pero interpretando de una forma diferente al espíritu de la norma; c) "Aplicación indebida de la Ley", que no es otra cosa que aplicar la Ley, a hechos distintos a los regulados por la norma; d) "Error de Derecho", consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le otorga, o haberse desconocido el que ésta la asigna; e) "Error de Hecho" ocurre cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino, sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo; vale decir, cuando se tiene como probado un hecho en mérito de un medio que no existe ni obra en el proceso”
- 1.3 1.2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo, señalan que, procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (Art. 220.IV de la Ley N° 439).
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Sobre las medidas cautelares ambientales.
- FJ.II.3.
- Análisis del caso concreto
- No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita.
- Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil” (negrillas incorporadas), en consecuencia, todo lo denunciado en este punto, constituye un acto consentido y convalidatorio del presunto acto irregular que es denunciado en el recurso de casación en la forma, ya que con su participación en la audiencia, el recurrente convalidó el acto, no correspondiendo mayor pronunciamiento que el previsto en la norma procesal, siendo lo denunciado, carente de sustento jurídico normativo deviniendo en infundado.
- 2.- Respecto A La Casación En El Fondo
- Por Tanto 1
