Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Decreto de Autos para resolución.
Tramitado el Recurso de Casación, el Juez Agroambiental de San Lorenzo del departamento de Tarija, mediante Auto de 26 de septiembre de 2023 cursante a fs. 317 y vta. de obrados, concede el recurso de casación, disponiendo su remisión ante el Tribunal Agroambiental, conforme previsión del art. 276.III de la Ley N° 439 aplicable supletoriamente según la previsión del art. 78 de la Ley N° 1715.
Remitido el expediente, por providencia de 19 de octubre de 2023 cursante a fs. 323 de obrados, se decreta Autos para Resolución.
I.4.2. Sorteo de expediente para resolución.
Por proveído de 27 de octubre de 2023 cursante a fs. 326 de obrados, se dispuso el sorteo del expediente, procediéndose a sortear el mismo el 30 de octubre de 2023, conforme consta a fs. 329 de obrados, pasando a despacho de Magistrada Relatora.
I.4.2.1. A fs. 330 de obrados, cursa providencia de 14 de noviembre de 2023, por el que, ante la falta de apoyo al primer proyecto de resolución, se convocó al magistrado de Sala Primera, Dr. Gregorio Aro Rasguido, conforme previsión del art. 278.III de la Ley N° 439.
I.4.2.2. A fs. 333 de obrados, cursa nota CITE: TA-ETC S2a N° 78/2023 de 14 de noviembre, por el que se cumple lo dispuesto por la providencia de fs. 330 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.3 1.1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma refieren que, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 004/2020 de 21 de enero, como jurisprudencia relativa al caso de Autos, expresa textualmente: “para un mejor entendimiento, es oportuno desmenuzar cada uno de los presupuestos instituidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente (Art. 274-1-3 dela Ley 439); en tal razón, respecto a la: a) "Violación de la Ley", se entiende como la no aplicación correcta de los preceptos legales, que no es otra cosa que contradecir al texto de la Ley; b) “Interpretación errónea de la Ley”, viene a ser transgresión de la ley, por haber dado un sentido equivocado a sus preceptos, ocurre cuando el juzgador aplica la ley; pero interpretando de una forma diferente al espíritu de la norma; c) "Aplicación indebida de la Ley", que no es otra cosa que aplicar la Ley, a hechos distintos a los regulados por la norma; d) "Error de Derecho", consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le otorga, o haberse desconocido el que ésta la asigna; e) "Error de Hecho" ocurre cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino, sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo; vale decir, cuando se tiene como probado un hecho en mérito de un medio que no existe ni obra en el proceso”
- 1.3 1.2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo, señalan que, procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (Art. 220.IV de la Ley N° 439).
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Sobre las medidas cautelares ambientales.
- FJ.II.3.
- Análisis del caso concreto
- No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita.
- Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil” (negrillas incorporadas), en consecuencia, todo lo denunciado en este punto, constituye un acto consentido y convalidatorio del presunto acto irregular que es denunciado en el recurso de casación en la forma, ya que con su participación en la audiencia, el recurrente convalidó el acto, no correspondiendo mayor pronunciamiento que el previsto en la norma procesal, siendo lo denunciado, carente de sustento jurídico normativo deviniendo en infundado.
- 2.- Respecto A La Casación En El Fondo
- Por Tanto 1
