FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho[1]. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación –adoleciendo de “técnica recursiva”- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine; esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso; no obstante, el Tribunal Agroambiental, garantizando el derecho de acceso a la justicia, debe ingresar al análisis de fondo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.3 1.1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma refieren que, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 004/2020 de 21 de enero, como jurisprudencia relativa al caso de Autos, expresa textualmente: “para un mejor entendimiento, es oportuno desmenuzar cada uno de los presupuestos instituidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente (Art. 274-1-3 dela Ley 439); en tal razón, respecto a la: a) "Violación de la Ley", se entiende como la no aplicación correcta de los preceptos legales, que no es otra cosa que contradecir al texto de la Ley; b) “Interpretación errónea de la Ley”, viene a ser transgresión de la ley, por haber dado un sentido equivocado a sus preceptos, ocurre cuando el juzgador aplica la ley; pero interpretando de una forma diferente al espíritu de la norma; c) "Aplicación indebida de la Ley", que no es otra cosa que aplicar la Ley, a hechos distintos a los regulados por la norma; d) "Error de Derecho", consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le otorga, o haberse desconocido el que ésta la asigna; e) "Error de Hecho" ocurre cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino, sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo; vale decir, cuando se tiene como probado un hecho en mérito de un medio que no existe ni obra en el proceso”
- 1.3 1.2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo, señalan que, procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (Art. 220.IV de la Ley N° 439).
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Sobre las medidas cautelares ambientales.
- FJ.II.3.
- Análisis del caso concreto
- No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita.
- Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil” (negrillas incorporadas), en consecuencia, todo lo denunciado en este punto, constituye un acto consentido y convalidatorio del presunto acto irregular que es denunciado en el recurso de casación en la forma, ya que con su participación en la audiencia, el recurrente convalidó el acto, no correspondiendo mayor pronunciamiento que el previsto en la norma procesal, siendo lo denunciado, carente de sustento jurídico normativo deviniendo en infundado.
- 2.- Respecto A La Casación En El Fondo
- Por Tanto 1
