Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
Mediante memorial cursante de fs. 284 a 288 de obrados, la parte demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando textualmente: “(…) Casar el Auto Interlocutorio de 24 de agosto de 2023 y deliberando en el Fondo declarar Improbada la Denuncia y en su caso Anular obrados hasta el vicio más antiguo, conforme dispone el art. 17 de la Ley N° 025” (sic.), petición que se sustenta en los siguientes argumentos jurídicos:
I.2.1.- Bajo el rótulo “Casación en la forma”, señala que, la denuncia ambiental presentada por Vidal Ángel Pérez Vaca, les causa agravio, toda vez que:
I.2.1.1.- El Acta de Declaración Preliminar de 16 de junio de 2023, cursante a fs. 5 de obrados, se encontraría sobre escrita; y además que, para la Audiencia Pública, nunca fueron notificadas personalmente, con el Auto de admisión de la “diligencia preliminar”, no obstante, habrían asistido a la señalada audiencia.
I.2.1.2.- Durante la tramitación de la causa se ha desarrollado varias audiencias, vulnerándose el principio de Concentración que establece el art. 76 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545.
I.2.1.3.- Acusan de falta de integración a la Litis a terceros interesados, en virtud a la Sentencia Constitucional N° 1354/2003-R de 16 de septiembre, que siendo área fiscal de propiedad del Municipio de “San Lorenzo”, se debería haber hecho conocer a la Institución llamada por ley, para la defensa de los bienes y el patrimonio del Estado, conforme la dispone la Ley N° 064 de 05 de diciembre de 2010.
I.2.1.4.- Denuncian, la falta de notificación a la Dirección del Adulto Mayor, por cuanto, la denunciada principal, Ángela Serrano sería una persona adulta mayor, habiéndose vulnerado sus derechos como población vulnerable.
I.2.2.- Bajo el rótulo “Casación en el fondo”, denuncian que:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.3 1.1.- Respecto al Recurso de Casación en la forma refieren que, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 004/2020 de 21 de enero, como jurisprudencia relativa al caso de Autos, expresa textualmente: “para un mejor entendimiento, es oportuno desmenuzar cada uno de los presupuestos instituidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente (Art. 274-1-3 dela Ley 439); en tal razón, respecto a la: a) "Violación de la Ley", se entiende como la no aplicación correcta de los preceptos legales, que no es otra cosa que contradecir al texto de la Ley; b) “Interpretación errónea de la Ley”, viene a ser transgresión de la ley, por haber dado un sentido equivocado a sus preceptos, ocurre cuando el juzgador aplica la ley; pero interpretando de una forma diferente al espíritu de la norma; c) "Aplicación indebida de la Ley", que no es otra cosa que aplicar la Ley, a hechos distintos a los regulados por la norma; d) "Error de Derecho", consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le otorga, o haberse desconocido el que ésta la asigna; e) "Error de Hecho" ocurre cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino, sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo; vale decir, cuando se tiene como probado un hecho en mérito de un medio que no existe ni obra en el proceso”
- 1.3 1.2.- Respecto al Recurso de Casación en el fondo, señalan que, procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (Art. 220.IV de la Ley N° 439).
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Sobre las medidas cautelares ambientales.
- FJ.II.3.
- Análisis del caso concreto
- No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita.
- Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil” (negrillas incorporadas), en consecuencia, todo lo denunciado en este punto, constituye un acto consentido y convalidatorio del presunto acto irregular que es denunciado en el recurso de casación en la forma, ya que con su participación en la audiencia, el recurrente convalidó el acto, no correspondiendo mayor pronunciamiento que el previsto en la norma procesal, siendo lo denunciado, carente de sustento jurídico normativo deviniendo en infundado.
- 2.- Respecto A La Casación En El Fondo
- Por Tanto 1
