Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 1 y 4 y vta. cursa, en original Escritura Pública de Transferencia de Inmueble de 24 de septiembre de 2020 y el folio real, cuya transferencia la realiza Sofía Guzmán de Villarpando en favor Cristina Villarpando Guzmán con relación al predio 009 “ Comunidad Campesina Liquimayuí”, con una superficie de 1.4286 ha.
I.5.2. A fs. 6, cursa Certificado Catastral No. CC-TCHU04260/2022 registrado a nombre de Cristina Villarpando Guzmán de 07 de Junio de 2022.
I.5.3. A fs. 7 cursa, Registro de Transferencia Cambio de Nombre No. CHU00556/2022, en favor de Cristina Villarpando Guzmán.
I.5.4. A fs.15 de obrados, cursa Resolución Administrativa de Actualización Catastral DN-DGCR-UGC-RES No. 0463/2022, de 31 de enero.
I.5.5. A fs. 40 cursa, copia simple de Título Ejecutorial No.SPP-NAL-079818 de la parcela 009, de 15 de abril de 2009, con una Superficie de 1.4286 ha.
I.5.6. De fs. 44 a 52 cursa, fotocopias legalizadas de Acta de Repartición y División de una Propiedad de la “Comunidad Campesina Liquimayu” parcela 009 de 28 de junio de 2010, en el que intervienen Sofía Guzmán de Villarpando y sus hijos Félix Villarpando Guzmán, Julián Villarpando Guzmán, Cristina Villarpando Guzmán y el sobrino Adalin Retamozo Villarpando; Acta de Dotación de Terreno de 03 de septiembre de 2010; Acta Aval de 15 de julio 2013; Certificación de 14 de agosto de 2023, emitida por la Secretaria General del Comunidad Campesina de Liquimayu en el que indica que Félix Villarpando Guzmán, Julián Villarpando Guzmán y Adalin Retamozo Villarpando se encuentran afiliados en la comunidad de manera constante, mas no así Cristina Villarpando Guzmán a quien la desconocen; Acta de Reunión Ordinaria del Distrito 7, de 13 de agosto, donde atreves de una certificación se aprueba respaldar a los demandados; Acta de una Reunión de 12 de agosto de 2023, en el que en forma unánime la mayoría decidieron que el Acta de repartición de la familia Villarpando de fecha 28 de junio de 2010 se debe respetar; y por ultimo Certificación de la Sub-Central de Muyuripi del Distrito 7, el cual certifica que Cristina Villarpando Guzmán y su concubino, no son afiliados a las comunidades del Distrito 7, además que contarían con Antecedentes, por no cumplir con la función social e ir en contra de usos y costumbres de la comunidad.
I.5.7. De fs. 59 a 69 vta. cursa, Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 17 de agosto de 2023, donde la demandante a través de una declaración confesoria ante la pregusta: ”¿cuando su mamá estaba viva quien trabajo el terreno? a lo que respondió “Mi hermano Félix, Julián y mi sobrino Adalin Retamoso Villarpando” .
I.5.8. De fs. 76 a 84 cursa, Informe Técnico N° 018/2023, de 23 de agosto de 2023, elaborado por la Ing. Wilfredo B. Janko Ramos, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo, quien en la parte de conclusiones señala que en el predio se identificó plantaciones de cultivo de duraznos de 1 a 5 años de edad, y que de acuerdo a las imágenes satelitales se observó que desde el año 2012, habia trabajos agrícolas, así como también en los años 2018 y 2020.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- FJ.II.5. 1. Respecto al primer requisito (derecho propietario)
- FJ.II.5. 2. En cuanto a que la parte demandada no cuenta con derecho propietario, posesión legal o autorización
- FJ.II.5. 3. Respecto al tercer requisito, de la ejecución de trabajos con mejoras, con incursión violenta o pacífica de forma temporal o continua en el predio
- FJ.II.5. 4 En cuanto al error de hecho incurrido en la sentencia, respecto al principio de la función social
- Por Tanto 1
