AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 125/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 125/2023

Fecha: 04-Sep-2023

FJ.II.5. 4 En cuanto al error de hecho incurrido en la sentencia, respecto al principio de la función social

FJ.II.5.4 En cuanto al error de hecho incurrido en la sentencia, respecto al principio de la función social.- Basándonos en los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente (FJ.II.5.1, FJ.II.5.2 y FJ.II.5.3), la valoración del cumplimiento de la función social, a favor de la ex propietaria Sofía Guzmán de Villarpando, no resulta relevante, al caso presente, toda vez que, en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, conforme el art. 5.I.1 de la Ley N° 477, que señala: “Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos”,  la parte actora sólo demostró derecho propietario, más no así el segundo presupuesto de la invasión u ocupación alguna al terreno en litigio, además se debe  tener presente, que de acuerdo  a la naturaleza  jurídica  del  desalojo por avasallamiento  expresado en el punto FJ. II.2, de este auto, no se valora la Función Social, así también lo ha desarrollado el APP S2 No. 55/2019.

Por lo expuesto, éste Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia Nº 013/2023 de 04 de septiembre de 2023, al no encontrar vulneración de norma legal alguna, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba que refiere la recurrente, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715, toda vez que no se evidencia interpretación errónea y/o mala valoración de medios de pruebas.