AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 125/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 125/2023

Fecha: 04-Sep-2023

FJ.II.5. 3. Respecto al tercer requisito, de la ejecución de trabajos con mejoras, con incursión violenta o pacífica de forma temporal o continua en el predio

FJ.II.5.3. Respecto al tercer requisito, de la ejecución de trabajos con mejoras, con incursión violenta o pacífica de forma temporal o continua en el predio. - De la misma forma remitiéndonos a lo valorado en los FJ.II.5.1 y FJ.II.5.2, si bien de fs. 76 a 84, cursa el Informe Técnico 018/2023, el cual identifica trabajos y mejoras, estableciendo la antigüedad de las mismas de más de 5 años, mediante las imágenes satelitales; por lo que, las mismas  únicamente deberían corresponder a la entonces propietaria Sofía Guzmán de Villarpando; empero, conforme lo reiterado en el presente fallo, la autorización del Acta de repartición de terrenos, suscrita el 28 de junio de 2010, no evidencia acto de despojo u invasión alguna al predio en litigio, los que deben diferenciarse con el trabajo y las mejoras mencionados en dicho informe técnico, pues si bien existió autorización el 2010, los trabajos y mejoras identificados en el sector en litigio, no significan que deban  corresponder a la entonces propietaria Sofía Guzmán de Villarpando.

Así también respecto a la confesión judicial espontanea que cursa de fs. 68 a 69 de obrados, donde el demandado Adalin Severino Retamoso Villarpando, manifiesta que habría ingresado al predio, porque sus tíos le habrían autorizado; esta aseveración por el contrario, acredita que no hubo ocupación de hecho, ya que mediante Acta de Repartición fue autorizado por su propietaria anterior Sofía Guzmán de Villarpando, posteriormente avalada por la Comunidad Campesina Liquimayu y que debe ser respetado y no así como mal lo interpreta la recurrente.