Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.
I.1. Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.
La Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo, mediante Sentencia N° 13/2023 de 04 de septiembre, cursante de fs. 91 a 104 vta. de obrados, declaró improbada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, con condenación a costas y costos a ser calificados en ejecución de sentencia, bajo los siguientes sustentos jurídicos:
Basándose en la prueba aportada y la producida de oficio, los cuales fueron valorados de manera integral, de acuerdo a la sana crítica y con base a los principios de legalidad y razonabilidad, la autoridad judicial refiere: si bien, la parte demandante acreditó su derecho propietario del predio objeto de la Litis, a través del Título Ejecutorial No.SPP-NAL-079818 de 15 de abril de 2009, con Plano Catastral N° 20-R-2753027731709, del predio denominado "Comunidad Campesina Liquimayu Municipio de Camargo Parcela 009", con una extensión superficial de 1.4286 ha, otorgado a favor de Sofía Guzmán de Villarpando, con Matrícula en Derechos Reales N°1.07.1.99.0000006, de 29 de junio de 2009, el cual habría sido transferido en favor de Cristina Villarpando Guzmán, mediante Escritura Pública No.166/2020 de 24 de septiembre de 2020, de protocolización de documento privado de compra venta, registrado en Derecho Reales el 15 de marzo de 2022; con Certificado Catastral No. CC-T-CHU04260/2022; Registro de Transferencia de Cambio de Nombre No. CHU00556/2022; Plano Catastral y Resolución Administrativa de Actualización Catastral, los cuales constatan la titularidad de Cristina Villarpando Guzmán, en cuanto al bien inmueble objeto del proceso de Desalojo por Avasallamiento, empero, refiere que los demandados, han demostrado estar trabajando el predio, con base en la causa jurídica, consistente en el Acta de repartición de terreno realizada el 28 de junio de 2010 (ver fs. 44 y 47), lo que demostraría que los demandados a partir de ese entonces se encuentran en posesión pacífica, continua y legal, sobre el predio en litigio, el cual estaría reconocido por el Sindicato Agrario de Liquimayu; por lo que, la demandante pese a que tiene la calidad de propietaria desde el año 2022, sin embargo, en el caso presente, no se puede probar que EXISTA MEDIDA DE HECHO, toda vez que, los demandados tienen una posesión en atención al acta de repartición realizada el año 2010.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- FJ.II.5. 1. Respecto al primer requisito (derecho propietario)
- FJ.II.5. 2. En cuanto a que la parte demandada no cuenta con derecho propietario, posesión legal o autorización
- FJ.II.5. 3. Respecto al tercer requisito, de la ejecución de trabajos con mejoras, con incursión violenta o pacífica de forma temporal o continua en el predio
- FJ.II.5. 4 En cuanto al error de hecho incurrido en la sentencia, respecto al principio de la función social
- Por Tanto 1
