Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación
Cursa a fs. 118 del expediente, el decreto de 18 de septiembre de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial en Camargo, corre en traslado a la parte contraria el Recurso de Casación mismo que fue respondido, conforme consta de fs. 140 a 143 vta., consiguientemente dicha autoridad mediante auto de 29 de octubre de 2023, cursante a fs.145 concede el recurso de casación, disponiendo la remisión del proceso ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de autos para resolución
Remitido el expediente signado con el N° 5352-RCN-2023, referente al proceso de Desalojo por Avasallamiento, se dispuso Autos para Resolución por decreto de Fs.150 de obrados, el cual fue dictado el 11 de octubre de 2023.
I.4.3. Sorteo
Por decreto de 12 de octubre de 2023, cursante a fs. 152 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 16 de octubre, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 154 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- FJ.II.5. 1. Respecto al primer requisito (derecho propietario)
- FJ.II.5. 2. En cuanto a que la parte demandada no cuenta con derecho propietario, posesión legal o autorización
- FJ.II.5. 3. Respecto al tercer requisito, de la ejecución de trabajos con mejoras, con incursión violenta o pacífica de forma temporal o continua en el predio
- FJ.II.5. 4 En cuanto al error de hecho incurrido en la sentencia, respecto al principio de la función social
- Por Tanto 1
