Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 125/2023
Expediente: Proceso:
Partes:
Recurrente:
Resolución recurrida:
Distrito:
Asiento Judicial:
Propiedad:
Fecha:
Magistrada Relatora:
Nº 5352-RCN-2023
Desalojo por Avasallamiento
Cristina Villarpando Guzmán contra Julián Villarpando Guzmán, Félix Villarpando Guzmán y Adalin Severino Retamoso Villarpando
Cristina Villarpando Guzmán
Sentencia N° 13/2023 de 04 de septiembre de 2023
Chuquisaca
Camargo
“Comunidad Campesina Liquimayu Parcela 009”
Sucre, 30 de octubre de 2023
Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación cursante de fojas (fs.) 110 a 116 vta. de obrados, interpuesto por Cristina Villarpando Guzmán, contra la Sentencia N° 13/2023 de 04 de septiembre de 2023, cursante de fs. 91 a 104 y vta. de obrados, que resolvió declarar improbada la demanda de desalojo por avasallamiento, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo del departamento de Chuquisaca, demanda, interpuesto por Cristina Villarpando Guzmán, en contra de Julián Villarpando Guzmán, Félix Villarpando Guzmán y Adalin Retamos Villarpando y todo lo obrado dentro del proceso de referencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- FJ.II.5. 1. Respecto al primer requisito (derecho propietario)
- FJ.II.5. 2. En cuanto a que la parte demandada no cuenta con derecho propietario, posesión legal o autorización
- FJ.II.5. 3. Respecto al tercer requisito, de la ejecución de trabajos con mejoras, con incursión violenta o pacífica de forma temporal o continua en el predio
- FJ.II.5. 4 En cuanto al error de hecho incurrido en la sentencia, respecto al principio de la función social
- Por Tanto 1
