Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
La demandante Cristina Villarpando Guzmán, mediante memorial cursante a fs. 110 a 116 y vta. de obrados, interpone recurso de casación, contra la “Sentencia N° 13/2023 de 04 de septiembre de 2023”, cursante de fs. 91 a 104 y vta. de obrados, solicitando se case la misma y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, bajo los siguientes argumentos:
CASACIÓN EN EL FONDO
Citando los arts. 271.I y 274 de la Ley N° 439, señala que la Juez de la causa en la Sentencia recurrida, no hizo una valoración cabal de la prueba documental, testifical, habiéndose efectuado una errónea apreciación de las mismas, toda vez que, para la procedencia del Desalojo por Avasallamiento se debe acreditar: 1) el derecho propietario con documentación idónea, registrada en DDRR; 2) que la parte demandada, no cuente con derecho propietario, posesión legal o autorización; 3) se esté ejecutando trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua.
I.2.1. Respecto al primer requisito (derecho propietario).- Arguye que, en la Sentencia confutada no se hizo una consideración correcta de la prueba documental que cursa de fs. 01 a 03 de obrados, respecto al Testimonio No. 166/2020, de Transferencia del predio rural denominado Comunidad Campesina Liquimayu parcela 009, pese a que el mismo tendría la eficacia probatoria que le reconoce los arts. 1297 y 1298 del Código Civil, y que además la cláusula segunda, no menciona que exista copropiedad alguna sobre la parcela 009, porque consigna como única titular a la demandante, aspecto que se encontraría ratificada por la cláusula tercera del referido documento, toda vez que, la transferencia realizada no establece ninguna repartición alguna a favor de la demandada, lo que significa que conforme lo previsto en el art. 105 del Código Civil, la demandante tendría el derecho al goce y disfrute del bien inmueble, tal cual también así lo establecería el art. 56.I de la CPE, concordante con lo previsto en el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 21.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los que señala el recurrente, no habrían sido debidamente valorados en la sentencia emitida, entre ellos la Certificación Catastral No. CC-T-CHU04260/2022 y el Registro de Transferencia de Cambio de Nombre No. CHU00556/2022, siendo que con toda esa documentación acreditó fehacientemente su derecho propietario.
I.2.2. Que la parte demandada no cuente con derecho propietario, posesión legal o autorización.- Refiere que el medio probatorio del acta de repartición de terreno de 28 de junio de 2010, al margen de no tener fuerza probatoria, tampoco constituye documento que acredite derecho propietario, lo que desvirtuaría lo señalado por la Juez en el punto séptimo de la sentencia recurrida, que menciona que la demandante no habría demostrado estar en posesión del área avasallada y que los demandados tampoco serian poseedores ilegales, en razón a que se encuentran en el sector en litigio con causa jurídica; valoraciones que observa la recurrente no se encontrarían de acuerdo a normas agrarias, porque en Derecho Agrario una es considerada propietaria, cuando cumple con los requisitos establecidos en el art. 423 y siguientes del D.S. N° 29215, esto es con el Registro de Transferencias y Cambio de Nombre en el INRA; valoraciones erróneas que refiere debieron ser considerados dentro de los alcances de lo previsto en el art. 180.I de la CPE y el principio de legalidad reconocido en la Ley suprema citada.
De la misma forma señala que, la Juez omitió aplicar en sentencia el art. 10.II de la Ley N°073, respecto al ámbito de vigencia material que no alcanza a la JIOC, entre los que se encontraría el Acta de repartición de terreno.
I.2.3. Respecto al tercer requisito, de la ejecución de trabajos con mejoras, con incursión violenta o pacífica de forma temporal o continua en el predio.- Indica que de fs. 76 a 84, cursa el Informe Técnico 018/2023, el cual habría identificado trabajos y mejoras, estableciendo la antigüedad de las mismas de más de 5 años, mediante las imágenes satelitales, los mismos que al corresponder a la entonces propietaria Sofía Guzmán de Villarpando, acreditarían el avasallamiento sufrido, dentro de los alcances estipulados en el art. 3 de la Ley N° 477.
Como otro elemento probatorio, que no habría sido valorado en la sentencia recurrida, indica sería la confesión judicial espontanea que cursa de fs. 68 a 69 de obrados, donde el demandado Adalin Severino Retamoso Villarpando, manifiesta que ingresó al predio, porque sus tíos le habrían autorizado, y porque tiene que agarrar terreno de su madre, lo que demostraría que los demandados no tendrían ninguna causa jurídica, como mal refiere la Juez de la causa.
I.2.4. Error de hecho incurrido en la sentencia, respecto al principio de la función social. - Indica la recurrente que también se debió haber valorado el cumplimiento de este principio (función social) a favor de la ex propietaria Sofía Guzmán de Villarpando y no así en beneficio de los demandados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- FJ.II.5. 1. Respecto al primer requisito (derecho propietario)
- FJ.II.5. 2. En cuanto a que la parte demandada no cuenta con derecho propietario, posesión legal o autorización
- FJ.II.5. 3. Respecto al tercer requisito, de la ejecución de trabajos con mejoras, con incursión violenta o pacífica de forma temporal o continua en el predio
- FJ.II.5. 4 En cuanto al error de hecho incurrido en la sentencia, respecto al principio de la función social
- Por Tanto 1
