AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023

Fecha: 12-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. De fs. 3 a 4, cursa en original el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-1002647 de 14 de noviembre de 2019 del predio denominada “Peñas Huaico-Ticka Orcko Area 2”, con una superficie de 0.1549 ha, misma que consta como benificiarios a Patricia Marca Quispe de Saavedra, Dionicia Oyola Marca, Luisa Cruz Chungara Vda. de Marca, Hilaria Bejarano Marca y Juliana Rocha Barrera Vda. de Marca.

I.5.2. A fs. 5, cursa en original el Plano Catastral, del predio denominado “Peñas Huaico- Ticka Orcko Area 1” con Cod. Cat. 05010166669001-05010166669002, con una Sup.  Total de 119848 ha, registrado a nombre de Patricia Marca Quispe de Saavedra y otros, emitido por el Tecnico II Catastro Rural y el Ténico I Encargado de Catastro, ambos del INRA Potosí.

I.5.3. A fs. 8 y vta., cursa Folio Real con Matricula N° 5010100004337, del predio “Peñas Huaico- Ticka Orcko Area 1”, con una superficie de 11.9848 ha, registrado en el asiento A-1 a nombre de Cruz Chungara Luisa, Saavedra Marca Quispe Patricia, Rocha Barrera Juliana, Oyola Marca Dionicia, Bejarano Marca Hilaria, mediante Título Ejecutorial N° PPD-NAL-1002647 de 14 de noviembre de 2019, registrado el 17 de octubre de 2019.

I.5.4. De fs. 7 a 8, cursa Acta de Conformidad sobre Linderos entre Propietarios, de 12 de enero de 2009 con el debido Reconocimiento de Firmas, suscrito por Leonardo Orcko Isla en representación legal de Juan Armijo, Pedro Armijo, Pio Ramos, Margarita Ramos, Juliana Ramos, Juliana Martina Ramos, Fortunato Ramos y otros intervinientes propietarios Beatriz Armijo Ayarachi, Nicolas Marca Colque, Patricia Marca Quispe, Catalina Marca Colque, Hilaria Bejarano Marca, Luisa Cruz Vda. de Marca, con la finalidad de suscribir acta de conformidad sobre linderos y colindancias; por el que se determino lo siguiente: “PRIMERO. Se establece que sobre los mencionados terrenos de: Thika orcko, Iscay Chutuyuj, Mojon Ckacka, Moso Ckasa, que da ahasta el camino asfaltado Potosi Sucre, (Sección Canteria), colindante con lo que hoy se denomina según la Alcaldia de Potosí como zona de ALTO POTOSÍ, no existen problemas SOBRE DERECHO PROPIETARIO, de superposición o traspase de linderos, y se encuentran perfectamente delimitados amojonados y son de dominio y POSESIÓN REAL a favor de los suscribientes, desde sus antepasados, en consecuencia no TIENEN dijeron PROBLEMAS SOBRE DOMINIO O PESISIÓN MUCHO MENOS SOBRE DELIMITACIÓN por lo que, en la mejor forma que haya lugar en DERECHO POSITIVO, aceptan dichos mojones o linderos y se comprometieron a respetarlos y resguardarlos frente a terceras personas en especial ante la Alcaldía Municipal de Potosi...” (sic).

I.5.5.  De fs. 11 a 22 cursa, copia legalizada del proceso de Avasallamiento signado con el expediente 501102012200142, radicado en el Juzgado de  Instrucción Penal 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, relativo al Acta de Audiencia de Excepciones e Incidentes de 17 de octubre  2022, por el que se declara Fundado Parcialmente los Incidentes Planteados por Rolando Bobarín Daza y Nicolasa Nelly Rojas Bobarín, así como Declara Fundado el Incidente de Prejudicialidad, disponiendo que se suspenda el proceso penal, hasta que se tenga la sentencia ejecutoriada de la jurisdicción agroambiental.     

I.5.6.  De fs. 23 a 25, cursa demanda de avasallamiento interpuesta por Dionicia Oyola Marca y Patricia Marca Quispe contra Nicolasa Nelly Rojas Bobarin y otros  de fecha 25 de abril 2023

I.5.7. De fs. 28 a 31 cursa, Informe Técnico  de 15 de marzo de 2023, elaborado por el Arq. Oswaldo Benjamin Nina Cruz, Director de la Dirección de Catastro y Desarrllo Urbano del Gobierno Autonomo Municipal de Potosi, donde se determina que la parcela ubicada en la zona Alto Potosi, sector Peña Huaicko Ticka Orcko (área de conflicto), se encuentra “Fuera del Radio Urbano” .

I.5.8. A fs. 32 cursa, Certificación emitido por las Autoridades Originarias Campesinas y Sindicales de la Comunidad Karachipampa de 7 de octubre de 2015, por el que certifican que Hilaria Vejarano Marca, Dionicia Oyola Marca, Luisa Cruz Chumgara Vda. de Marca, Juliana Rocha Barrera Vda. de Marca y Patricia Marca Quispe, son únicas y exclusivas propietarias y poseedoras de 20 hectreas y que cumplen la Función Social en el predio denominado Thica Orcko, Peñas Huayco.

I.5.9. De fs. 53 a 62 cursa, Testimonio N° 104/2022, Escritura Pública de Sucesión sin Testamento (declaratoria de heredoros) suscrito por los señores: Belinda, Esperanza, Rolando Martín, Luis Miguel y Marco Antonio todos de apellidos Fernandez Bejarano al fallecimiento de su madre Hilaria Bejarano Marca; así también el Testimonio N° 215/2023 de Escritura Pública de Aceptación de Herencia dentro del proceso de Sucesorio sin Testamento por la Vía Voluntaria Notarial, seguido y suscrito por los señores: Fortunato, Juan, Rosa, Catalina, Virgilio, Damian, Siverio y Rafael todos de apellidos Marca Rocha al fallecimiento de su madre Juliana Rocha Barrera.

I.5.10. A fs. 63 vta., cursa memorarial de subsanación con suma cumple con lo observado de la demanda presentada por Dionicia Oyola Marca y Patricia Marca Quispe, memorial de 11 de mayo 2023.

I.5.11. A fs. 65 vta., cursa Auto de Admisión de la demanda, por el que se verifica lo siguiente: “Que, mediante demanda cursante de fs. 23 a 25 y subsanación de fs. 33-35 y 63 de obrados, LUISA CRUZ CHUNGARA Vda. de MARCA, JULIANA ROCHA BARRERA Vda. de MARCA, HILARIA BEJARANO MARCA, LUISA CRUZ CHUNGARA, LUIS MIGUEL FERNANDEZ BEJARANO, MARCO ANTONIO FERNANDEZ BEJARANO, ESPERANZA FERNANDEZ BEJARANO, BELINDA FERNANDEZ BEJARANO, ROLANDO MARTIN FERNANDEZ BEJARANO. FORTUNATA MARCA ROCHA, JUAN MARCA ROCHA, ROSA MARCA ROCHA, CATALINA MARCA ROCHA, VIRGILIO MARCA ROCHA, DAMIAN MARCA ROCHA, SILVERIO MARCA ROCHA y RAFAEL MARCA ROCHA, estos doce últimos ingresan al fallecimiento de sus madres HILARIA BEJARANO MARCA Y JULIANA ROCHA BARRERA, se apersonan a esta instancia jurisdiccional e interponen demanda de "AVASALLAMIENTO", en contra de los ciudadanos: ROLANDO BOBARIN DAZA, GONZALO SAAVEDRA BOBARIN, NICOLASA NELLY ROJAS BOBARIN, TORIBIO ROJAS MARCA, EFRAIN BOBARIN ROJAS, ANGELA BOBARIN ROJAS, GONZALO SAAVEDRA BOBARIN, MIGUEL NICASIO TACURI Y SALVADOR VEDIA. Estando contemplada la misma dentro de los alcances jurídicos legales establecido por el art. 5 de la Ley Nº 477 de 30 de diciembre del 2013 (LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRAFICO DE TIERRAS), en consecuencia se ADMITE la presente acción…” (sic) por el que a su vez se señaló audiencia de inspección ocular.

I.5.12. De fs. 131 a 134, cursa Acta de Audiencia de Inspección en el que interpone recurso de reposición por la parte demandada, el suscrito Juez Agroambiental de Potosi rechaza el recurso de reposición interpuesta por los codemandados Rolando Bobarin Daza y Gonzalo Saavedra Bobarin.

I.5.14.  De fs. 231 a 232 vta., cursa memorial presentado por Miguel Nicasio Tacuri a través del cual responde a la demanda de avasallamiento y plantea excepción de demanda defectuosamente, solicitando se considere su respuesta a la demanda se resuelva la excepción y se disponga el apartamiento de su persona del proceso.

I.5.15. De fs. 415 a 421 cursa, Informe Pericial N° 08/2023 de 12 de mayo de 2023 a cargo de Mireya del Carmen Aldunate Blaz, quien es personal de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Potosi.

I.5.16. De fs. 474 a 491 vta. cursa, Acta de audiencia de 27 de junio 2023, en que resuelve todos los incidentes y la recepción de declaraciones testificales.