FJ.II.5. 4. Respecto a la defectuosa valoracion de las pruebas
FJ.II.5.4. Respecto a la defectuosa valoracion de las pruebas.- Si bien la parte recurrente observa las pruebas presentadas, como las cedulas de identidad, los Títulos Ejecutoriales, plano catastral, Folio Real, Acta de conformidad de linderos, entre otros, observando que valoró las cédulas de identidad como indicios, al ser sólo copias simples, porque serian de la tercera edad, por el cual observan la edad de algunos demandantes, señalando que no serian de la tercera edad; de que el Título Ejrecutorial, no habría sido valorado, pero que es tomado en cuenta para el Informe Pericial, que la certificación de las autoridades originarias de 07 de octubre serian anterior a los hechos denunciados y del Título Ejecutorial y que los Testimonios de Declaratorias de Herederos no guardarían relación con el predio objeto de Litis; que dichas observaciones, no se enmarcan dentro de los presupestos establecidos en el art. 271.I de la Ley N° 439, toda vez que, no expresan como habrian sido interpretadas erróneamente, por lo que, no amerita pronunciamiento alguno al respecto.
Respecto a la prueba pericial N° 8 /2023 de 12 de mayo de 2023, si bien observan que refiere que las construcciones serían del mes de abril de 2002, pero en la demanda se habría señalado que los hechos hubieren sucedido el 04 de enero de 2022; empero, este aspecto observado también resulta irrelevante, toda vez que, el Juez de instancia, en el proceso de Desalojo por Avasallamiento verificó el derecho propietario y el despojo perpetrado en el predio por parte de los demandados; en consecuencia, este otro aspecto observado por la parte recurrente no tiene preponderancia y la relevancia jurídica del caso y menos acredita que sea una obsevación de fondo como mal lo interpreta el recurrente.
Respecto a la falta de notificación con las observaciones a los informes periciales; de la revisión del Auto de 25 de agosto de 2023, cursante a fs. 531 y vta. de obrados, el Juez de instancia refiere que ya no corresponde dar curso a las observaciones realizadas por la parte demandada y que estaría conforme los puntos de pericia fijados en audiencia y que vulneraria el principio de celeridad establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, con el cual fueron notificados las partes el 25 de agosto de 2023, tal cual se tiene acreditado por las dilgencias de notificación cursantes de fs. 532 a 533 de obrados; por lo que, no se advierte ninguna irregularidad procesal como mal refiere la parte recurrente con relación a este otro aspecto reclamado; así también resultan irrelevantes y reiterativas las observaciones de los otros copropietarios que no firman; de que las 3.8110 ha. estarian fuera del área y de que el Juez de instancia no hubiere valorado las pruebas de descargo por no cumplir con lo establecido en el art. 1311 del Código Civil, señalando que serían intrascendentes, porque dichos medios de prueba no desvirtuan y enervan el derecho propietario y la invasión de hecho ocurrido en el predio en litigio; en consecuencia, no resulta ser evidente que el Juez de instancia haya incumplido los arts. 1.16, 134, 145, 218, con relación al art. 213.II.3 de la Ley N° 439, como erradamente señala la parte recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: 2. Casación En El Fondo
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- FJ.II.5. 2. En cuanto al incumpliento de normas porque no se acredito el requisito referente al derecho propietario de todos los demandantes descritos en la sentencia
- FJ.II.5. 3. Sobre la defectuosa valoración de las pruebas en la sentencia
- FJ.II.5. 4. Respecto a la defectuosa valoracion de las pruebas
- FJ.II.5. Respecto a la defectuosa fundamentación de la sentencia
- Por Tanto 1
