AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 148/2023

Fecha: 12-Sep-2023

FJ.II.5. Respecto a la defectuosa fundamentación de la sentencia

FJ.II.5. Respecto a la defectuosa fundamentación de la sentencia.-  Remitiendonos a los FJ.II.5.1 al FJ.II.5.5 del presente fallo no se evidencia que el Juez Agroambiental haya interpretado mal el art. 5.I.1 de la Ley N° 477 que señala: Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos”, debido a que la legitimación activa no esta en discusión en la presente causa, toda vez que, basta que uno sólo de los copropietarios inicie la acción de Desalojo por Avasallamiento; verificándose por el contrario que la parte recurrente pretende evadir el despojo cometido, arguyendo hechos de forma que no desvirtuan el derecho propietario y el despojo cometido, lo que también enerva la cita de la SC 1315/2011-R de 26 de septiembre de 2011, por la parte recurrente, pues no es análoga al caso presente; en consecuencia, no se encuentra fundamento que descalifique la Sentencia Nº 8/2023 de 12 de septiembre de 2023, al no encontrar vulneración de norma legal alguna, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba que refiere la recurrente, por lo que, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715, toda vez que no se evidencia interpretación errónea y/o mala valoración de medios de pruebas.